SOLICITUD No 6134
SENT Nº 081
TITULO DE PERPETUA
MEMORIA
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:
Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No.42 en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.
La ciudadana, GLADYS JOSEFINA RANGEL RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.527.411, con domicilio en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio LILIA DEL VALLE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 85.342, solicita se declare como suficientes los derechos que tiene como hija y a sus hermanos CLEOTILDE, IFRAIN JESUS, JOSE ALBERTO, ISABL DEL CARMEN, MARIA VICTORIA y JACKELINE RANGEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos V.4.712.288, 7.738.260, 5.723119, ll.246.493, 8.702.618 y 11.251.968, todos de igual domicilio; del causante JOSE VICTGORIO RANGEL ALVAREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 508.363, y de igual domicilio.
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa, que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de defunción del de-cujus No 93, expedida por la Primera Auoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda.; 2) Copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del causante .3) Copia certificada del acta de defunción de MARIA JOSEFINA GONZALEZ RANGEL No 08, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia; 4) Actas de defunción de ALICIA MILAGROS RANGEL y NESTOR ENRIQUE RANGEL, estos dos últimos hijos del causante; 5) Justificativo de testigo evacuado por ante el Notario Publico II de Ciudad Ojeda del estado Zulia de fecha tres (03) de agosto del año 2.007.; 6) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante y sus hermanos.
Igualmente, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.
En consecuencia, examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República declara que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos GLADYS JOSEFINA, CLEOTILDE, IFRAIN JESUS, JOSE ALBERTO, ISABEL DEL CARMEN, MARIA VICTORIA y JACKELINE RANGEL, respectivamente, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE JOSE VICTORIO RANGEL ALVAREZ.- ASI SE DECIDE.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese y regístrese la presente resolución.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiocho días del mes de Enero de dos mil siete (2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior siendo las 10.15,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 081,en el legajo respectivo. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. ANNABEL VARGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS A LOS 28 DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2008.
LA SECRETARIA,
Abog. ANNABEL VARGAS
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