Exp.34154
No.080.
M.R.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

Los ciudadanos MORRY ENRIQUE MAVARES MATOS y VANESSA CAROLINA MAVARES MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-18.681.594 y 18.681.637, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio EDWIN AÑEZ, con el carácter de Parte Demandante en el presente juicio de ALIMENTOS seguido en contra del ciudadano SIMON ENRIQUE MAVARES, titular de la cédula de identidad No. V-7.676.891, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre el Treinta por Ciento (30%) del Sueldo o Salario, utilidades, Caja de Ahorros y sus intereses, que devengue el demandado, antes identificado, como trabajador al servicio de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A.; en consecuencia este Tribunal previo a resolver dicho pedimento, observa el contenido del artículo 282 del Código Civil Venezolano, que establece:

“El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores. Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad, siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por si mismos a la satisfacción de sus necesidades”.-

Ahora bien, con respecto a los conceptos sobre Sueldo o Salario, Utilidades; este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con sus hijos, y en virtud de que la obligación alimentaria es recíproca y está fundamentada en dos circunstancias: la primera, el hecho que exista alguien que la necesita y puede exigirla amparado en la Ley, y la segunda, que aquel que esté obligado legalmente, este capacitado para suplirla, de la misma manera esta reciprocidad no solo tiene un fundamento legal civil, sino también moral; en resulta, esta Juzgadora considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el Sueldo o Salario y Utilidades. Así se decide.

Con respecto a la solicitud de la medida de embargo provisional sobre el concepto de Caja de Ahorros y sus Intereses, esta Juzgadora acota, que dicho concepto solo es embargado en juicios de Divorcio y Liquidación de la comunidad conyugal, a los fines de garantizar los bienes gananciales que corresponden en la comunidad conyugal, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en consecuencia, este Tribunal niega dicho pedimento de embargo sobre el referido concepto. Así se declara.

Por las razones antes dichas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

• Medida de Embargo Preventivo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el Sueldo o Salario y Utilidades para el presente año 2.008, que percibe el demandado SIMON ENRIQUE MAVARES, antes identificado, como trabajador en la Empresa P.D.V.S.A., Petróleo S.A., de conformidad con el artículo 282 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, y a fin de garantizar la obligación alimentaria. Así se decide.-

• Para la ejecución de la Medida de Embargo se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco, Jesús Enrique Lossada, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas sobre el Sueldo o Salario deberán ser entregadas en proporciones iguales a los ciudadanos MORRY ENRIQUE y VANESSA CAROLINA MAVARES MATOS, y con respecto a las cantidades de dinero embargadas sobre Utilidades, para el presente año 2008, deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.-Líbrese despacho y remítase con oficio.

• Se NIEGA el decreto de Medida de Embargo Preventiva sobre el concepto de: Caja de Ahorros y sus Intereses. Así se decide.

• No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiocho días del mes de Enero del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. MARIA CRISTINA MORALES

LA SECRETARIA,

ABOG. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior siendo las 10:00 am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.080, en el legajo respectivo.- La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 28 de Enero del año 2008.- La Secretaria