Expediente No.33.846
Sentencia No.075
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día seis de Agosto del año 2.007, le dio entrada a la solicitud presentada por el ciudadano: NEY RAFAEL GONZALEZ ELVIS, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.711.412, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MASSIEL FRANCO, inpreabogado No.60.727, solicitando se le declare disuelto por divorcio el vinculo matrimonial que tiene contraído con la ciudadana DULCE EVELINDA QUINTERO GUTIERREZ, luego identificada, fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Expone el solicitante:
“En fecha treinta de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres…contraje matrimonio civil con la ciudadana DULCE EVELINDA QUINTERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.720.083, de igual domicilio, por ante el Prefecto del municipio Cabimas del Estado Zulia… fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Concordia, Calle Principal, Casa No.9-B, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día quince de Marzo del Dos Mil…”(Omissis).-
Por escrito presentado en fecha veintitrés de Noviembre del año 2007, la ciudadana MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicitó al Tribunal, instara a los solicitantes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento o en su defecto copia fotostática de la cedula de identidad perteneciente al hijo procreado en el matrimonio.
Por auto de fecha cinco de Diciembre del año 2007, el tribunal insto a los solicitantes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento o en su defecto copia fotostática de la cedula de identidad perteneciente al hijo procreado en el matrimonio.
Por diligencia de fecha nueve de Enero del año 2008, el ciudadano NEY RAFAEL GONZALEZ, co-solicitante, debidamente asistido de abogado, consignó copia fotostática de la cedula de identidad del hijo procreado en el matrimonio.
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
• PRIMERO: El ciudadano NEY RAFAEL GONZALEZ ELVIS, manifestó que él y su esposa, habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años y la prenombrada cónyuge manifestó en actas su conformidad.
• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: NEY RAFAEL GONZALEZ ELVIS y DULCE EVELINDA QUINTERO GUTIERREZ, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha treinta de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No se hace pronunciamiento sobre el hijo procreado en el matrimonio por ser mayor de edad.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE y NOTIFÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco días del mes de Enero del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria
Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo la (s) 12:00 m. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.075, en el legajo respectivo. La Secretaria, La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 25 de Enero del año 2008.- La Secretaria
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