Exp. 33772
Liq. Com. Conyugal
(Hom. Desistimiento)
Sent. No. 074
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Consta en autos que con fecha 17 de Julio de 2.007, la ciudadana SARA COROMOTO URRUTIA PIÑA, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad No. V-7.668.386 domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, demanda por LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL al ciudadano ANTONIO JOSE FERNANDEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.174.379, de igual domicilio.
Conforme al auto de admisión de fecha 17 de Julio de 2.007, se emplazó al ciudadano ANTONIO JOSE FERNANDEZ CORTEZ, para que comparezca por ante este Tribunal dentro del término de Veinte (20) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en actas la citación, a fin de que de contestación a la demanda..-
En fecha 18 de Septiembre de 2007, la ciudadana SARA COROMOTO URRUTIA PIÑA, asistida por la abogada MARIANELA MORALES, indico el domicilio del demandado y consigna los emolumentos al alguacil a fin de que practicara la citación del demandado, así como también las copias simples correspondientes.-
En fecha 30 de Octubre de 2007, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada.-
Con fecha 08 de Enero de 2008, la parte demandante, ciudadana SARA COROMOTO URRUTIA PIÑA, asistida por el abogado ALEXIS PELUFFO, presentó diligencia desistiendo del procedimiento, y en la cual se expuso:
“…Quien suscribe SARA COROMOTO URRUTIA PIÑA, ampliamente identificada en autos de este proceso, asistida por el doctor Alexis Peluffo, inscrito en el inpreabogado numero 51703, cédula de identidad 3.611.189; respetuosamente me dirijo a usted y expongo como punto previo revoco como mi apoderada judicial a la abogada Marianela morales, inpreabogado numero 37971, cédula 4.712.300 y seguidamente pido al tribunal que me devuelva el original del poder autenticado que cursa o riela al folio 37 de la Pieza de Medidas, e igualmente en este acto desisto del procedimiento y de la acción que incoe en contra del ciudadano JOSE FERNANDEZ CORTEZ, por el motivo de Liquidación de Comunidad Conyugal, y por cuanto el mismo aun no ha sido citado, pido respetuosamente que homologue mi pedimento, y en oportunidad procesal me expida copia certificada de mi pedimento, d la homologación y del auto que lo provea…”.-
El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)
En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Así las cosas y habiendo desistido la parte demandante del procedimiento, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció la parte demandante, SARA COROMOTO URRUTIA PIÑA, asistida de abogado a Desistir en la presente causa, en consecuencia se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-
En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la parte demandante, ciudadana SARA COROMOTO URRUTIA PIÑA por ante este Juzgado, en fecha 07 de Enero de 2008, en el juicio que por LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue en contra del ciudadano ANTONIO JOSE FERNANDEZ CORTEZ, ya identificados, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.-
b) Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.-
c) Devuélvase el documento original solicitado, dejándose certificado en actas.
d) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-
PUBLIQUESE, INSERTESE.-
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2008.- Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS.-
En la misma fecha, siendo la(s) 11:00, a.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No. 074-
La Secretaria,
La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 25 de Enero de 2008.-
La Secretaria,
Abog. ANNABEL VARGAS.
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