Expediente No.33.251
Sentencia No.076.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día siete de Febrero del año 2007, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: VICTOR JOSE MELENDEZ TOVAR y YULIANA PATRICIA GUTIERREZ NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-14.950.030 y V-16.846.627, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ARMANDO CAÑIZALEZ, inpreabogado No.30.451 solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha cuatro de julio de Dos mil… contrajimos matrimonio civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia… fijamos nuestro domicilio conyugal Urbanización Los Medanos, Vereda 01, Sector 01, Casa No.15 en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el doce de Enero de Dos Mil Dos… (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

 PRIMERO: Los Ciudadanos, VICTOR JOSE MELENDEZ TOVAR y YULIANA PATRICIA GUTIERREZ NAVA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

 SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: VICTOR JOSE MELENDEZ TOVAR y YULIANA PATRICIA GUTIERREZ NAVA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad la Parroquia Carmen Herrera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha cuatro de Julio del Dos Mil, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en acta de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE y NOTIFÍQUESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco días del mes de Enero del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo la 1:00 pm. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.076, en el legajo respectivo. La Secretaria. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog, ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 25 de Enero del año 2008.- La Secretaria