Exp. Nº 34.016
Rect. Acta de Mat.
Sent. Nº 066
Sr.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
Ocurre por ante este Tribunal, la ciudadana IRENE JOSEFINA RIVERA DE MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-1.940.463, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio ALESSANDRO BAMBINI, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 89.803, solicitando la Rectificación del Acta de Matrimonio de la mencionada ciudadana, la cual corre inserta bajo el Nº 153, en los Libros de Registros Civiles, llevados por la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, de fecha 23 de Agosto del año 1957. El error denunciado consiste en que para el momento de la trascripción de la mencionada Acta de Matrimonio en el libro duplicado que reposa en la Oficina Principal del Registro del Estado Zulia, se asentó el nombre de su cónyuge como “ANTONIO RAMON” siendo lo correcto “RAMON ANTONIO”.
Para los efectos probatorios la parte solicitante consignó: a) Acta de Matrimonio de los ciudadanos IRENE JOSEFINA RIVERA DE MATOS y ANTONIO RAMON MATOS URRIBARRI.- b) Copia de la Cedula de Identidad de la ciudadana IRENE JOSEFINA RIVERA DE MATOS.- c) Copia del Acta de defunción del ciudadano RAMON ANTONIO MATOS URRIBARRI.- e) Copia de la Cedula de Identidad del ciudadano RAMON ANTONIO MATOS URRIBARRI.
Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 Y 774 del Còdigo de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, ordena:
En forma sumaria a la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y al Registrador Principal, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos IRENE JOSEFINA RIVERA DE MATOS y ANTONIO RAMON MATOS URRIBARRI, previamente identificados, a fin de que se escriba correctamente el nombre de su progenitor, así: Donde se lee “ANTONIO RAMON” debe leerse: “RAMON ANTONIO”.- ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE e INSERTESE.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Còdigo de Procedimiento Civil, 1.384 del Còdigo Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2008.- Años: l97º de la Independencia y 148º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS.
En la misma fecha, siendo las 9:45am, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 066, en el Legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. ANNABEL VARGAS, certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 24 de Enero del año 2008.- La Secretaria.-,
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