Expediente No.33.817
Sentencia No.051.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día treinta de Julio del año 2007, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: GIUSEPPE STRIPPOLO CANNONE y LENIS BEATRIZ DIAZ DE STRIPPOLI, Italiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números E-617.818 y V-2.857.915, respectivamente, domiciliado el primero Punto Fijo, Estado Falcón y la segunda en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio ALEXANDER TINEO, inpreabogado No.110.741 solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“…contrajimos matrimonio civil en la fecha 13 de Mayo de 1961, ante la Prefectura del Municipio Carirubana, Distrito Falcón del Estado Falcón… se fijo domicilio en la calle caldera, casa s/n, de Ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia y desde el cinco (5) de Enero de 1977, hemos permanecido separados… (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: Los Ciudadanos, GIUSEPPE STRIPPOLO CANNONE y LENIS BEATRIZ DIAZ DE STRIPPOLI, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: GIUSEPPE STRIPPOLO CANNONE y LENIS BEATRIZ DIAZ DE STRIPPOLI, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Carirubana, Distrito Falcón del Estado Falcón, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha trece de Mayo del año Mil Novecientos Sesenta y Uno, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Falcón, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser todos mayores de edad.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós días del mes de Enero del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior, siendo las 10:30 a.m. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.051, en el legajo respectivo. La Secretaria.