Expediente No.33.757
Sentencia No.053.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día dieciséis de Julio del año 2007, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JULIO ENRIQUE DIAZ QUINTERO y MARIBEL JOSEFINA GUTIERREZ PEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.402.696 y V-6.250.825, respectivamente, domiciliados en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GREYLEEN VILLALOBOS, inpreabogado No.103.105, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“…contrajimos matrimonio el día veintiuno (21) de Enero del 1989, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Libertador, Municipio Baralt del Estado Zulia… fijamos nuestro domicilio conyugal en la población de Pueblo Nuevo Los Barrosos, Calle Altamira numero 2, Casa sin numero, Municipio Baralt del Estado Zulia… y en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 10 de Agosto de 1995… (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: Los Ciudadanos, JULIO ENRIQUE DIAZ QUINTERO y MARIBEL JOSEFINA GUTIERREZ PEREIRA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: JULIO ENRIQUE DIAZ QUINTERO y MARIBEL JOSEFINA GUTIERREZ PEREIRA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia Libertador del Municipio Baralt del Estado Zulia, en fecha veintiuno de Enero del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintidós días del mes de Enero del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior, siendo las 11:30 a.m. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.053, en el legajo respectivo. La Secretaria.