Expediente No.33.887
Sentencia No.034.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día catorce de Agosto del año 2007, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JOSE BENITO QUERALES CORDERO y XIOMARA COROMOTO VERA LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-8.699.224 y 8.702.323, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio PASCUAL ENRIQUE LEAL, inpreabogado No.23.763, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“El día tres de Abril de 1982… contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, estableciendo de mutuo acuerdo nuestro domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle El Carmen, No671, del Barrio Libertad de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia… decidimos separarnos… separación que se llevo a cabo el día 17 de Abril de 1990… (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: Los Ciudadanos JOSE BENITO QUERALES CORDERO y XIOMARA COROMOTO VERA LEAL, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: JOSE BENITO QUERALES CORDERO y XIOMARA COROMOTO VERA LEAL, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Lagunillas, Distrito Lagunillas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha tres de Abril del año Mil Novecientos Ochenta y Dos, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince días del mes de Enero del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior, siendo las 11:20 a.m. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.034, en el legajo respectivo. La Secretaria.