Exp. 33537
Cobro de Bolivares (Intimacion)
(Hom. Desistimiento)
Sent. No.038
Fm
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORPORACIÓN J.S.K., C.A. , Inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y estado Miranda, en fecha 29 de Mayo de 2006, bajo el No. 66, Tomo 1334 A.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES JOSIMAR, C.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de Agosto de 2000, bajo el No. 4, Tomo 4-A, domiciliada en Ciudad Ojeda, estado Zulia.

MOTIVO: Cobro de Bolivares (Intimacion)

ADMISIÓN: 08 de Mayo de 2.007.

SÍNTESIS:
Alega la parte demandante en el libelo lo siguiente:
“Mi mandante vendió a crédito, a INVERSIONES JOSIMAR, C.A, representada por su Presidente y Vice-Presidente, los ciudadanos JOSÉ LUÍS SALAS y MARITZA VELÁSQUEZ DE SALAS, Venezolano, mayores de edad, conyugues entre si, comerciantes, portadores de las cedulas de identidad Nos. 8.703.708 y V-11.946.279, respectivamente, domiciliados en ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 24 de agosto de 2000, bajo el Nº4, Tomo 4-A, domiciliada en Ciudad Ojeda, municipio autónomo Lagunillas del estado Zulia, Diez (10) CAVS KARAOKE, MODELL HDV201+con CD de 808 SPANISH, Seriales No.DHDK6100240/241/308/307/306/305/254/253/DHDK53000319/DHDK5Y00599 y Diez (10) Micrófonos con Cable Modelo M-7, según consta de la Nota de Entrega Factura No.00019, por un monto de DOCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.12.200.000,oo) el monto total de dicha Nota de Entrega Factura asciende a la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.12.200.000,oo), que mi representada no ha podido lograr que la obligada antes identificada INVERSIONES JOSIMAR, C.A. le pague el monto de dicha nota de entrega factura, a pesar de haber realizado innumerables gestiones y diligencias para tratar de obtener su cancelación, Nota de entrega ésta que signada con la letra “B” acompaño a la presente demanda.
Por las razones expuestas, y con fundamento en las disposiciones legales contenidas en los artículos 1167, 1271, 1277 del Código Civil, y siguiendo instrucciones precisas de mi mandante CORPORACIÓN J.S.K., C.A., vengo a demandar como en efecto lo hago a la nombrada e identificada INVERSIONES JOSIMAR, C.A. para que convenga en cancelar a mi mandante la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.12.200.000,oo), mas los intereses, honorarios profesionales, costas y costos que este Tribunal tenga a bien a estimar, caso contrario a ello, sea condenada por este Tribunal… ” Omissis.-

En fecha nueve (09) de mayo de 2007, este Tribunal dicta un auto ordenando anotar la presente demanda en el libro cronológico correspondiente y numerarse, instando a la parte actora que para que la misma sea admitida deberá consignar el registro de comercio de la empresa demandada.

Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de Junio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio ANTONIO MENA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº21.358, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto descrito en párrafos anteriores, consigna copia certificada del acta constitutiva de la demandada.

Por auto dictado en fecha veintisiete (27) de Julio de 2007, este Tribunal admite la presente demanda ordenando la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil INVERSIONES JOSIMAR, C.A., en la persona de su Presidente y Vice-Presidente los ciudadanos JOSÉ LUÍS SALAS y MARITZA VELÁSQUEZ DE SALAS.

Ahora bien, en fecha quince (15) de Noviembre de 2007, el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MENA DUGARTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia desistiendo de la presente demanda, la cual se transcribe a continuación:
“En horas del día hoy, quince (15) de Noviembre del año 2007, presente en la sala de este Tribunal el abogado en ejercicio de este domicilio JOSÉ ANTONIO MENA DUARTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº21.358, actuando con el carácter acreditado en autos expuso: De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto de la demanda que se contrae la presente causa signada bajo el Nº33537 y de igual manera solicito se certifiquen los documentos que la acompañan como elemento fundante de la acción, como es la nota de entrega de mercancía, el poder debidamente notariado que me confiera la parte actora “INVERSIONES JOSIMAR, C.A.” así como el Acta Constitutiva de al misma, y que una vez certificados los referidos documentos me sean devueltos los originales…”.

El Tribunal para resolver, observa:
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los Justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez, que al proceso civil esta regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no estén interesados el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina, “Modos Anormales de Terminación del Proceso”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal” (Subrayado y Negrillas del Tribunal)

En concordancia, con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Así las cosas y habiendo desistido el apoderado judicial de la parte actora de la presente demanda, solo resta a esta Juzgadora examinar si se han cumplido los presupuestos requeridos para la validez del acto de auto composición procesal bajo examen. Tales como la legitimación, la capacidad procesal o la representación de su apoderado y la manifestación expresa de voluntad, así como la naturaleza disponible de los derechos involucrados.

En tal sentido habiendo cumplido los requisitos de Ley necesarios, puesto que compareció el apoderado judicial de la parte actora el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO MENA DUGARTE, en consecuencia, se concluye que en sede Jurisdiccional se produjo en el presente juicio un Desistimiento de la pretensión deducida en juicio, al cual no puede de modo alguno oponerse esta sentenciadora. Así se Decide.-

En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por el apoderado judicial de la parte actora, en el juicio COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), seguido por la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN J.S.K., C.A. en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES JOSIMAR, C.A., ya identificados, por ante este Juzgado, en fecha quince de Noviembre de 2007, da su aprobación al mismo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.

b) Se ordena devolver los originales solicitados, dejando copia certificada en su lugar.

c) No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de las partes.-

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, 1.384 del Código Civil y 72 Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de Enero de 2.008. Años: 197 de la Independencia y 148 de la Federación.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA CRISTINA MORALES.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANNABEL VARGAS.-
En la misma fecha, siendo las 12:45 p.m., se dictó y publicó la sentencia que precede, quedó inserta bajo el No.038.-
La Secretaria,