Expediente No.33.985
Sentencia No.024.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día quince de Octubre del año 2007, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: SUSANA SILVANA AGUILAR y FRANCESCO SEVERIO GIAMBRONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.168.821 y 4.523.218, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio HORTENSIA DUVAL y THAIS OLIVARES, respectivamente, inpreabogado No.8178 y 56848, respectivamente, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha doce (12) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Uno… contrajimos matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Cabimas del Estado Zulia… fijamos como domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Libertad, Carretera K, Numero 336, esquina Callejón 4 al lado de carpintería Portus, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia... desde la fecha veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil… vivimos separados… (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: Los Ciudadanos SUSANA SILVANA AGUILAR y FRANCESCO SEVERIO GIAMBRONE, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: SUSANA SILVANA AGUILAR y FRANCESCO SEVERIO GIAMBRONE, ya identificados, y que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad de la Parroquia General Manuel Manrique del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha doce de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce días del mes de Enero del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS
En la misma fecha anterior, siendo la 1:00 p.m. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, bajo el No.024. La Secretaria.