Expediente No.33.880
Sentencia No.021.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día catorce de Agosto del año 2007, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE CHIRINO PEROZO y JOSEFA EMILIA AVILA APONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-7.965.581 y 10.087.626, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MILENYS BIMBI ROMERO, inpreabogado No.109.512, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-

- Exponen los solicitantes:

“En fecha 04 de Noviembre de 1982; contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Miranda del Estado Zulia…fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Salina del Sur, Avenida 5, Casa s/n, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda del Estado Zulia… la vida en común de ambos se interrumpió el día 28 de Julio del año 1990… (Omissis).-

Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

• PRIMERO: Los Ciudadanos, GUSTAVO ENRIQUE CHIRINO PEROZO y JOSEFA EMILIA AVILA APONTE, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

• SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE CHIRINO PEROZO y JOSEFA EMILIA AVILA APONTE, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Altagracia Estado Miranda, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Altagracia del Estado Miranda en fecha cuatro de Noviembre del año Mil Novecientos Ochenta y Dos, en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre la hija procreada en el matrimonio por ser mayor de edad.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los catorce días del mes de Enero del año 2008. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez

Dra. MARÍA CRISTINA MORALES La Secretaria

Abog. ANNABEL VARGAS

En la misma fecha anterior, siendo las 10:00 a.m. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.021, en el legajo respectivo. La Secretaria.