JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO.-
Maracaibo; 31 de Enero de 2008
197º y 148º
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada: copia certificada de poder, emanado del Registro Público del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada de carta de concubinato, emanada de la Inspectoria General de Registros Civiles del Municipio Mara del Estado Zulia, copias cerificadas de actas de nacimiento signadas con los Nos. 300, 152 emanada de la Inspectoria General de Registros Civiles del Municipio Mara del Estado Zulia, copias certificadas de actas de nacimiento signadas con los Nos. 115, 177 y 417, emanadas de la coordinadora de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, copias de las cédulas de identidad de los herederos y copia certificada de acta de defunción, signada con el No. 150, emanada de la coordinadora de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, todo constante de Veintidós (22) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurren ante este Juzgado la ciudadana, MARICHELY GUERRERO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 15.523.839 y domiciliada en el Municipio Mara del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LUSILA ROSA MOLERO NAVEA, LUIS RAFAEL, HUMBERTO DE LA TRINIDAD, ATILIO SEGUNDO, ENDER JOSE Y ALBERTO JOSE, todos NAVEA MOLERO, en su condición de hijos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.759.474, 7.701.809, 6.833.691, 7.875.285, 7.894.351 y 9.751.037, respectivamente, solicitando se les declare a ella en su condición de concubina y a sus hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ATILIO DE JESÚS NAVEA SÁNCHEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-2.866.384, fallecido Ab-Intestato en su residencia, ubicada en las Cabimas, parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, el día nueve (09) de septiembre de 2007, según se evidencia de la acta de defunción signada con el No. 150, emanada de la coordinadora de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, La solicitante acompaña: copia certificada de poder, emanado del Registro Público del Municipio Mara del Estado Zulia, copia certificada de carta de concubinato, emanada de la Inspectoria General de Registros Civiles del Municipio Mara del Estado Zulia, copias cerificadas de actas de nacimiento signadas con los Nos. 300, 152 emanada de la Inspectoria General de Registros Civiles del Municipio Mara del Estado Zulia, copias certificadas de actas de nacimiento signadas con los Nos. 115, 177 y 417, emanadas de la coordinadora de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, copias de las cédulas de identidad de los herederos y copia certificada de acta de defunción, signada con el No. 150, emanada de la coordinadora de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante. Igualmente consignaron con la solicitud Justificativo de Testigos evacuado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos LEOVALDO RAFAEL MOLERO MORAN Y LISANDRO ENRIQUE CHACIN NAVEA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.528.693 y 3.797.313 respectivamente, ambos del Municipio Mara del Estado Zulia, quienes declararon: que conocieron de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a la ciudadana LUSILA ROSA MOLERO NAVEA; que es cierto y les consta que la ciudadana LUSILA ROSA MOLERO NAVEA fue concubina del ciudadano ATILIO DE JESUS NAVEA SANCHEZ por más de cincuenta (50) años; que es cierto y les consta que de esa unión concubinaria fueron procreados cinco (5) hijos que llevan por nombres: LUIS RAFAEL, HUMBERTO DE LA TRINIDAD, ATILIO SEGUNDO, ENDER JOSE Y ALBERTO JOSE todos NAVEA MOLERO; que es cierto y les consta que el ciudadano ATILIO DE JESUS NAVEA SANCHEZ, falleció en su residencia el 9 de septiembre de 2007. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos LUIS RAFAEL, HUMBERTO DE LA TRINIDAD, ATILIO SEGUNDO, ENDER JOSE Y ALBERTO JOSE, todos NAVEA MOLERO, en su condición de hijos, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.759.474, 7.701.809, 6.833.691, 7.875.285, 7.894.351 y 9.751.037, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ATILIO DE JESUS NAVEA SANCHEZ, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.866.384, fallecido Ab-Intestato en su residencia, ubicada en las Cabimas, parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia, el día nueve (09) de septiembre de 2007, según se evidencia de la acta de defunción signada con el No. 150, emanada de la coordinadora de Registro Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. En cuanto a la ciudadana LUSILA ROSA MOLERO NAVEA, antes identificada, este Tribunal niega el pedimento de que se le declare Única y Universal Heredera, por cuanto no tiene vocación para heredar. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/nayith
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