JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
Maracaibo; 31 de enero de 2008
197º y 148º
Vista la diligencia de fecha 22 del presente mes y año, suscrita por el ciudadano REINALDO ARTIGAS LOZADA, asistido por el Abogado LEANDRO MORA inscrito en el inpreabogado bajo el No. 96.069, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado el ciudadano REINALDO ARTIGAS LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.014.857, asistido por el Abogado LEANDRO MORA ORDOÑEZ Abogado en ejercicio, con Inpreabogado Nro. 96.069, solicitando se le declare a el y a sus hijos RENY JOHAN y HELEN JHOANNA ARTIGAS MORA como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana HILARIA DEL CARMEN MORA DE ARTIGAS, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.795.356, fallecida ab-intestato en el Municipio Autónomo San Francisco, el día ocho (08) de Abril del año 2004. El solicitante acompaña, copia certificada de acta de defunción signada con el No. 51, copia certificada de acta de matrimonio signada con el No. 133, copia certificada de acta de nacimiento signada con el No. 616, copia certificada de acta de nacimiento signada con el No. 129, copias simples de documento de propiedad y fotocopias de las cedulas de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignó, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Publica del Municipio San Francisco del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos YSAURA ROSA ARAUJO y ARTURO JOSÉ RIVERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.624.572 y 7.818.317, respectivamente, quienes manifestaron: Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años, si conocimos de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana HILARIA DEL CARMEN MORA DE ARTIGAS, si es cierto y me consta que los Únicos y Universales Herederos de la ciudadana HILARIA DEL CARMEN MORA DE ARTIGAS es su esposo REINALDO ARTIGAS LOZADA y sus hijos RENY JOHAN y HELENA JHOANNA ARTIGAS MORA, antes identificados. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos, REINALDO DE JESÚS ARTIGAS LOZADA, RENY JOHAN y HELEN JHOANNA ARTIGAS MORA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nos. 4.014.857, 11.283.158 y 13.975.800, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana HILARIA DEL CARMEN MORA DE ARTIGAS, quien en vida fuera venezolana, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-5.795.356, fallecida ab-intestato en el Municipio Autónomo de San Francisco, el día ocho (08) de abril de 2004, según se evidencia de Acta de Defunción signada con el No 51, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara;
EL JUEZ,
CARLOS RAFAEL FRIAS LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/cm.-
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