REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos IXAGUIT MIGDALIA INFANTE TERAN y JOSÉ LORENZO PACHECO SANDOVAL, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.261.400 y 14.208.177, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LILIANA VALBUENA DE LISELLA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el no.- 56.747 y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia OLEGARIO VILLALOBOS del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Diciembre de 2000, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que no procrearon hijos durante su unión matrimonial. Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio los cuales están descritos con las siguientes características: A) un apartamento distinguido con el No A-1-4, ubicado en el primer piso del edificio residencias Pactum, situado en la calle 82 con avenida 3Gen jurisdicción de la Parroquia Santa lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y un vehiculo Marca Volkswagen, modelo Polo Classic, Año 2002, color gris, clase automóvil, tipo sedan, uso particular placas, bbc-23L, serial de carrocería WVWZZZ6KZ2R504943, Serial de motor, AKL982373, los cónyuges establecieron que los bienes adquiridos formen parte del patrimonio de la ciudadana IXAGUIT MIGDALIA INFANTE TERAN, antes identificada.
En fecha 08 de Agosto de 2005, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El día 06 de Diciembre de 2007, los ciudadanos IXAGUIT MIGDALIA INFANTE TERAN y JOSÉ LORENZO PACHECO SANDOVAL, debidamente asistidos por la abogada LILIANA VALBUENA DE LISELLA, solicitaron al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio
En fecha 17 de enero de 2008, este Tribunal insto a los solicitantes a que consignaran todos y cada uno de los originales o copias certificadas de los documentos de propiedad de los bienes a liquidar.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos IXAGUIT MIGDALIA INFANTE TERAN y JOSÉ LORENZO PACHECO SANDOVAL, en la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día veintinueve (29) de Diciembre de 2000, según se evidencia en acta de Matrimonio No 320.- Así se decide.-
Igualmente, se declara disuelta la comunidad conyugal, en los términos acordados por los cónyuges que se especificaron anteriormente.- Así se declara.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, Treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ,
La Secretaria,
CARLOS RAFAEL FRIAS
María Rosa Arrieta F.

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta F.

CRF/cm