JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, treinta y uno (31) de enero de dos mil ocho (2008).-
197º y 148º
Visto el escrito anterior se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo. Cursa en los folios 76 y 77, del expediente, auto de admisión de la demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación), formalizada por la abogada en ejercicio CELINA SÁNCHEZ FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.190, actuando como apoderada judicial de la parte demandante LUIS MANUEL GONZÁLEZ HERRERA, en contra de la Sociedad Mercantil TEMISTÓCLES SUÁREZ C.A, (TESUCA), plenamente identificada en actas. Oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario, para pronunciarse este Sentenciador, sobre la procedibilidad en Derecho, de la cautela solicitada, según escrito presentado al Despacho.
Vista la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos por artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y al efecto observa :
Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del intimante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención, exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del Procedimiento Monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por si mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.
Agregado a las actas del expediente, se encuentra:
• Riela en folio nueve (09), cheque Nro. 12758439, librado en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007), a favor del ciudadano LUIS MANUEL GONZALEZ, por la cantidad de cuatrocientos millones de bolívares (Bs.400.000.000,00).
• Riela en folio once (11), cheque Nro. 43758438, librado en fecha trece (13) de noviembre de dos mil siete (2007), a favor del ciudadano LUIS MANUEL GONZÁLEZ, por la cantidad de cuatrocientos millones de bolívares (Bs.400.000.000,00).
• Riela al folio trece (13), cheque Nro.24758440, librado en fecha trece (13) de diciembre de dos mil siete (2007), a favor del ciudadano LUIS MANUEL GONZÁLEZ, por la cantidad de cuatrocientos millones de bolívares (Bs.400.000.000,00).
Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de embargo hasta cubrir la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.2.648.166.665,00), equivalente en Bolívares Fuerte a la cantidad de DOS MILLLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 2.648.166,66), sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil TEMISTOCLES SUAREZ COMPAÑÍA ANONÍMA (TESUCA), y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero el monto a embargar será hasta por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍAVRES CON 00/100 (Bs.1.444.499.999,00), equivalente en Bolívares Fuerte a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 1.444.500,00), advirtiendo al comisionado que las cantidades de dinero deberán ser remitidas a este tribunal en Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-Líbrese despacho.-
El Juez Provisorio,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS. La Secretaria.-
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se libro despacho bajo el Nro. ______-2008.-
La Secretaria,
CRF/greiner.-
Exp. 10907
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
HACE SABER:
Que este Tribunal en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, seguido por el ciudadano LUIS MANUEL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.306.073, en contra de la Sociedad Mercantil TEMISTOCLES SUAREZ COMPAÑÍA ANÓNIMA (TESUCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 1986, bajo el Nro.104, tomo 2-A; ha ordenado librar el presente Despacho, a los fines de que se sirva ejecutar Medida Preventiva de Embargo hasta cubrir la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.2.648.166.665,00), equivalente en Bolívares Fuerte a la cantidad de DOS MILLLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 2.648.166,66), sobre bienes muebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil TEMISTOCLES SUAREZ COMPAÑÍA ANONÍMA (TESUCA), y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero el monto a embargar será hasta por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍAVRES CON 00/100 (Bs.1.444.499.999,00), equivalente en Bolívares Fuerte a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 1.444.500,00), las cuales deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Se le faculta suficientemente para designar perito avaluador, depositario judicial y tomarles el juramento de ley.- Que los abogados en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, NEYDA MACHADO y CLARISOL DÍAZ NIÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.190, 73.472 y 56.795, actúan como apoderada judiciales de la parte actora. Que tan pronto reciba el mismo, se servirá darle entrada y cumpliéndolo lo devolverá con sus resultas a la mayor brevedad posible. Maracaibo, 31 de enero de 2008. AÑOS: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
CRF/greiner.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
ZULIA
Maracaibo, 31 de enero de 2008.
197° y 148°
Oficio No. ______-2008.-
Exp. No. 10.907.
Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-.
Su Despacho.-
Anexo al presente oficio le remito a usted constante de dos (02) folios útiles, Despacho de medidas, librado en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, el ciudadano LUIS MANUEL GONZÁLEZ, en contra de la Sociedad Mercantil TEMISTOCLES SUAREZ COMPAÑÍA ANÓNIMA (TESUCA).-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN.
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.
JUEZ PROVISORIO.
CRF/greiner.-
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