REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Por solicitud de fecha Catorce (14) de Noviembre de 2007, la ciudadana LUISA ELVIRA ATENCIO DE ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.086.574, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BARRETO GIL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 56.691, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Defunción, signada con el No.09, levantada el día Diecinueve (19) de Enero de 2002, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura Civil antes referido; es decir, que se asiente en el contenido del acta de Defunción que el número de cédula de identidad del ciudadano RODOLFO ANDRADE es V- 115.233, que es lo correcto y no el No 105.233
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2007, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
En fecha 7 de Diciembre de 2007, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de Defunción del ciudadano RODOLFO ANDRADE, emanada por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el Número de cédula de identidad 105.233 del Ciudadano RODOLFO ANDRADE, cuando el Número de cédula correcto es 115.233; según se evidencia de la copia simple de su cédula de identidad venezolano; considerando suficientemente probado que en el Acta de Defunción Nº 9, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se cometió el error involuntario de escribir el Número de cédula de identidad del solicitante como 105.233 cuando lo correcto es 115.233, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO RODOLFO ANDRADE, y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción No.09, en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Estado Zulia; en el sentido de que se asiente el Número de cédula de identidad del De cujus como 115.233 dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta de Defunción
. Háganse las debidas participaciones de Ley-. ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.- Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil Ocho (2008).-Años 197º de la independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRIAS LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FIENOL
Siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/MRA/eajc.-