REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Visto el escrito presentado en fecha 21 de enero del presente año, por el abogado en ejercicio NELSON MONTIEL SOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 5454,quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte solicitante, ciudadana JANETH HERNÁNDEZ; este Tribunal para resolver observa:
Se evidencia de las resultas del despacho de comisión recibido en fecha diecisiete (17) de Enero del 2.008, procedentes del Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual dando cumplimiento a la entrega material para la cual fue comisionado por este Juzgado, se trasladó a la dirección del inmueble objeto de la entrega, notificando a la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA GONZÁLEZ CISNEROS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.786.639, quien luego de impuesta del motivo de constitución y comparecencia del tribunal ejecutor, manifestó al mismo: “El señor Claudio Sánchez Mora, al que ustedes están solicitando se murió hace cuatro meses, yo estoy aquí alquilada por la sra. María que es la esposa del sr. claudio.” Acto seguido este tribunal procede a inquirir de la notificada el documento de arrendamiento que la acredita como arrendataria en el inmueble en el cual se encuentra constituido.- Seguidamente la notificada expone “La Sra. Maria me alquilo de forma verbal, ya yo tengo un año viviendo en esta casa”.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa de la ejecución de la medida de entrega material, que la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA GONZÁLEZ CISNEROS actuando con el presunto carácter de arrendataria, realizó oposición a la entrega material en tiempo oportuno según lo establecido en el artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto este es un procedimiento especial de carácter no contencioso, que no envuelve el ejercicio de una acción ni procura ventilar derechos, ni obtener decisión alguna de justicia, sino dejar constancia auténtica de que el vendedor se niega a cumplir el deber de entregar lo que ha vendido (tradición de la cosa); en el que las determinaciones del Juez no causan cosa juzgada, por tratarse de una jurisdicción voluntaria, sino que establecen una simple presunción que los interesados pueden desvirtuar en un proceso contencioso; y en el que si hay oposición por parte del vendedor o de un algún tercero, que alegue que se le están lesionando sus derechos, la entrega queda automáticamente revocada, y los intervinientes ventilarán el asunto en el procedimiento ordinario a instancia propia.
En virtud de dichas consideraciones legales y doctrinales es por lo que, forzoso es concluir para este Juzgador declarar TERMINADO el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO el presente procedimiento de entrega material intentado por la ciudadana JANETH ROSALIA HERNÁNDEZ en contra del ciudadano CLAUDIO SANCHEZ MORA.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Enero de 2008.- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRIAS
MARIA ROSA ARRIETA F.



CRF/MRA/icv.
Exp. N° 10592