REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 31 de enero de 2008.-
197° y 148°
Visto el Convenimiento, realizado por la ciudadana EGDA PRIETO DE SOLIS, titular de la cédula de identidad Nro. 7.886.363, obrando en su nombre y en representación de los ciudadanos MARIA VÁSQUEZ, MARIA PRIETO, LILIANA PRIETO, YUSMERY PRIETO y DOUGLAS ALFONSO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.683.944, 7.804.309, 7.976.804, 12.721.965 y 8.508.619, y del ciudadano VALMORE PRIETO, titular de la cédula de identidad Nro.2.868.422, asistidos por el abogado en ejercicio RUBEN MORENO FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.889, por una parte y por la otra la ciudadana ENDRINA JOSEFINA FERRER, titular de la cédula de identidad Nro.5.806.694, asistida por la abogada en ejercicio AURA GONZÁLEZ OJEDA, en el presente juicio, de COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA intentado por la ciudadana ENDRINA FERRER, en contra de los ciudadanos EGDA PRIETO DE SOLIS, MARIA VÁSQUEZ, MARIA PRIETO, LILIANA PRIETO, YUSMERY PRIETO y DOUGLAS ALFONSO, VALMORE PRIETO, por ante este Juzgado, este Tribunal considerando que con lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 10511.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/greiner.-
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