REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, treinta y uno (31) de Enero de dos mil ocho (2008).-
197° y 148°
Por cuanto se ha cumplido con la consignación de los documentos solicitados por este Tribunal para admitir las solicitudes de Partición de Bienes, en consecuencia se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, vista la Partición de Bienes, realizada por los ciudadanos MOISES RAFAEL ANTONIO MEDINA LACONCHA y DILIA DÍAZ MOLLEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.704.139 y 4.106.235, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARY COLINA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34561, en la solicitud que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formularan los ciudadanos MOISES RAFAEL ANTONIO MEDINA LACONCHA y DILIA DÍAZ MOLLEDA ya identificados, este Tribunal considerando que lo convenido por los solicitantes de la partición no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que requiere y en consecuencia homologa el convenimiento de Partición de Bienes, antes mencionado, en los términos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Se ordena la devolución de los originales solicitados dejándose copia certificada en las actas. Así mismo, se ordena expedir dos (02) copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto conforme a lo solicitado por las partes.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y Un (31) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRIAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 10427, siendo las tres de la tarde (03:00 pm).- LA SECRETARIA,


CRF/MRA/icv.-