REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de enero de 2.008
197º Y 148º

Vista la reconvención suscrita por el ciudadano Rafael Oberto, asistido por la profesional del derecho Carolay Andrea Perea Sánchez, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, para resolver sobre la admisibilidad o no de la reconvención propuesta lo hace previa a las siguientes consideraciones:

I

Respecto a la reconvención el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil establece que: “Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al del juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340…” (cursivas, negritas y subrayado de quien suscribe).
Por su parte el artículo el artículo 366 ejusdem establece: “El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deban ventilarse por un procedimiento incompatible por el ordinario”. (cursivas, subrayado y negritas propias).
Ahora de acuerdo a las normas que anteceden, es importante destacar que la reconvención intentada por la parte demandada reconviniente ciudadano Rafael Ángel Oberto Leal versa sobre un procedimiento (Ordinario) que resulta incompatible con la acción de pensión alimentaria (Breve) intentada por la parte demandante reconvenida ciudadana María Elena González Leal, en tal sentido y tomando como fundamento las normas que anteceden, este juzgador procede a declarar INADMISIBLE la reconvención propuesta y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN que por Divorcio Ordinario intentara el ciudadano Rafael Ángel Oberto Leal, tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y día (31) días del mes de enero de dos mil ocho (2.008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ

CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo las tres (3:00) horas de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/ROBERT
Exp. N° 10.360