JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Enero de 2008
197° y 148°
Por recibido del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, oficio N° 25, junto con sus anexos, se ordena agregar a las actas, constante de ocho (08) folios útiles. Visto el contenido del oficio y por cuanto se evidencia que la presenta causa fue promovida por ante dos Juzgados competentes diferentes y que la parte demandada en la presente causa ya fue citada en fecha 01 de Octubre de 2007, por ante el Juzgado arriba mencionado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el proceso de divorcio ordinario y se ordena el archivo del expediente. Se ordena oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de informarle sobre la presente decisión.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRÍAS.
MARIA ROSA ARRIETA.
CRF/nbc
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