JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veintinueve (29) de Enero de 2.008.-
197° y 148°
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: Copias Simples de Cédulas de Identidad de los solicitantes y del De cujus, Copia Certificada del acta de Defunción signada bajo el N° 1594 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el N° 658, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el N° 638, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Copia Certificada de Actas de Nacimiento signadas bajo los Nros. 145, 219 y 139 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, todo constante de Diecisiete (17) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado la ciudadana BRIGIDA MARLENE BRACHO DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.609.493, asistida por la abogada en ejercicio BEATRIZ ARROYO, Inscrita en el Inpreabogado Nro. 14.570, solicitando que se les declare a ella y a los ciudadanos CYNDI YOLANDA, CHRISTIAN JOSE, SOLANGY CHIQUINQUIRA VILLALOBOS BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 16.212.351, 17.183.396, 23.885.405, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GEORGY JOSE VILLALOBOS BRIÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V.- 7.605.603, fallecido ab-intestado en el Hospital Dr. REGULO PACHANO AÑEZ de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, el día Quince (15) de Noviembre del año 2.007. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignó, Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomo declaración jurada a los ciudadanos LILIA BOLAÑOS FERNANDEZ, MARIA BOLAÑOS MONTERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 5.561.629 y 13.725.679, respectivamente, quienes manifestaron: que conocieron de vista trato y comunicación a el ciudadano GEORGY JOSE VILLALOBOS BRIÑEZ por mas de 18 años; que si es cierto que los ciudadanos BRIGIDA MARLENE BRACHO DE VILLALOBOS y VILLALOBOS BRIÑEZ GEORGY JOSE mantuvieron una unión matrimonial por mas de 27 años y que en dicha unión procrearon 3 hijos nombrados CYNDI YOLANDA, CHRISTIAN JOSE, SALANGY CHIQUINQUIRA VILLALOBOS BRACHO, que si es cierto que el ciudadano VILLALOBOS BRIÑEZ GEORGY JOSE, falleció en fecha 15 de Noviembre de 2007 en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, que si es cierto que los mencionados hijos y cónyuge, son los únicos y universales herederos del ciudadano VILLALOBOS BRIÑEZ GEORGY JOSE. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos BRIGIDA MARLENE BRACHO DE VILLALOBOS, CYNDI YOLANDA, CHRISTIAN JOSE, SOLANGY CHIQUINQUIRA VILLALOBOS BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 7.609.493, 16.212.351, 17.183.396, 23.885.405, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEOS del Ciudadano GEORGY JOSE VILLALOBOS BRIÑEZ, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 7.605.603, fallecido ab-intestado en el Hospital Dr. REGULO PACHANO AÑEZ de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Quince (15) de Noviembre del año 2007. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Devuelvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaria.- Así declara.-

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-