JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de enero de 2008
197° Y 148°
Vistas las solicitudes de fechas 25 y 26 de octubre de 2007 suscrita por la abogada LIGCAR FUENMAYOR apoderada judicial de los demandados JOSE RAMON HERNANDEZ y MARIA DE HERNANDEZ; y la diligencia de fecha 27 de noviembre de 2007 donde ratifica las anteriores solicitudes de declaratoria de Perención Genérica o anual por inactividad procesal superior a un año, el Tribunal para resolver observa lo siguiente:
Por auto de fecha 01 de febrero de 2005 el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la reforma al libelo de demanda.
En fecha 09 de febrero de 2005 los co-demandados presentaron escrito de impugnación del auto de admisión a la reforma.
En fecha 15 de febrero de 2005, los codemandados presentaron escrito de oposición al decreto intimatorio.
En fecha 23 de febrero de 2005 la parte demandada presentó escrito de contestación al fondo de la demanda.
Mediante escrito de fecha 03 de marzo de 2005 la parte actora presentó escrito de insistencia en hacer valer el documento fundante de la acción.
Por auto de fecha 04 de marzo de 2005, el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la prueba de cotejo promovida por la parte actora.
En fecha 09 de marzo de 2005, la apoderada de la parte actora solicitó extensión del lapso de evacuación de la prueba de cotejo.
Mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2005, el apoderado judicial de los co-demandados LIGCAR FUENMAYOR promovió escrito de pruebas en la causa.
Por su parte la abogada NAILA ANDRADE apoderada actora, presentó escrito de pruebas.
Por auto de fecha 11 de abril de 2005 se prorrogó el lapso de evacuación de la prueba incidental de cotejo.
En auto de fecha 12 de abril de 2005 se admitieron cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 20 de mayo de 2005 se agrego a las actas informe pericial.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2005 se agrego a las actas prueba de informes emanada de la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 07 de Junio de 2005 se agregó a las actas la prueba de informes emanada del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 02 de noviembre de 2005 se agregó a las actas prueba de informes emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por auto de fecha 10 de noviembre de 2005 se agregó a las actas despacho de pruebas emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 16 de octubre de 2007 la abogada NAILA ANDRADE con el carácter de apoderada actora solicitó el avocamiento del Juez, el cual se avocó al conocimiento de la causa en fecha 29 de octubre de 2007, ordenándose la notificación de las partes para dictar Sentencia en la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2007, la abogada en ejercicio LIGCAR FUENMAYOR, con el carácter de apoderada judicial de los co-demandados solicitó la perención anual de la Instancia, teniéndose dicha actuación como la notificación al auto de avocamiento de fecha 29 de octubre de 2007.-
Por su parte en fecha 21 de noviembre de 2007, la abogada NAILA ANDRADE, apoderada actora diligenció solicitando copia certificada, teniéndose dicha actuación como la notificación del avocamiento antes aludido.
Ahora bien, el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“la Perención de la Instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, en el caso de autos se observa que todos los actos de procedimiento fueron cumplidos tales como oposición al decreto intimatorio, convirtiéndose la causa en procedimiento ordinario, contestación a la demanda, promoción y evacuación de pruebas de ambas partes, siendo la última de ellas el despacho de comisión emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia agregado a las actas en fecha 10-11-05.
Por otra parte, si bien es cierto que desde el trece (13) de diciembre de 2005 hasta 16 de octubre de 2007, fecha en la cual la actora solicita avocamiento a la presente causa, transcurrió más de un año, ya en dicho lapso habían transcurrido los actos procesales por lo que mal puede operar la perención en la presente causa, toda vez que la misma se encuentra en etapa de dictar Sentencia definitiva.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL solicitada por la abogada LIGCAR FUENMAYOR, quien actúa como el carácter de apoderada actora en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue el ciudadano NELSON LUBO CARMONA contra los ciudadanos JOSE RAMON HERNANDEZ y MARIA DE HERNANDEZ.-ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.-

CRF/pg.-