JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Enero de 2008
197º y 148°
Visto el escrito de fecha 17 de Enero del año en curso, suscrito por el profesional del derecho WOLFGANG LÓPEZ NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.- 33.760, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HILDA MANZANILLA, titular de la cédula de identidad No.- 106.058, parte demandada en la presente causa, por medio de la cual ofrece consignar de conformidad con lo establecido en el Artículo 588 parágrafo tercero del Código de Procedimiento Civil, caución suficiente a los fines del levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por el Juzgado Primero de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de Enero de 2006, ahora bien, por cuanto se evidencia que la presente causa se encuentra en este Juzgado, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho GISELA BARBEIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 102.992, en fecha 05 de Diciembre de 2006, contra la sentencia dictada en fecha 28 de Noviembre de 2006 por el Juzgado Primero de los Municipio Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial, no puede este Tribunal en consecuencia resolver sobre lo solicitado, ya que las resoluciones aquí dictadas, deben ajustarse única y exclusivamente sobre el recurso interpuesto contra la prenombrada sentencia, considerando en consecuencia este órgano jurisdiccional improcedente la solicitud realizada por el profesional del derecho WOLFGANG LÓPEZ NÚÑEZ antes identificado, por lo cual NIEGA la misma.-
El JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRIAS, MARIA ROSA ARRIETA FINOL,