JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 28 de enero de 2008.-
197º y 148º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio JESUS RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40152, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el Tribunal provee sobre lo solicitado y en consecuencia se suspende la Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad del Ciudadano DOMINGO RAMON CARDENAS RODRIGUEZ, constituido por un lote de terreno con forma de polígono irregular que encierra una superficie de Ciento Cincuenta y Siete metros Cuadrados con Ochenta y Siete Decímetros cuadrados (157.87 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 99; SUR: Propiedad que es o que fue de Irama Cubillan, casa N° 53-20; ESTE: propiedad que es o fue de Elena de Cubillan, casa de N° 53-201 y OESTE: Avenida 54-A. El referido terreno le pertenece por haber adquirido según consta de documento otorgado ante la oficina Notarial Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Once (11) de Marzo de 2004, quedando anotado bajo el N° 42, tomo 13 de los libros de Autenticaciones, y posteriormente Registrado ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Veintitrés (23) de Marzo de 2004, anotado bajo el N° 42, Protocolo Primero, Tomo 16. y la casa quinta sobre el constituida, distinguido con el N° 53-205, situado en la calle 99 B de Barrio Andrés Eloy Blanco, en la Jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Dicha parcela esta conformado de dos (02) plantas, la planta baja o inferior esta formada por tres (03) locales para el uso comercial, el primero con un área de cuarenta metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (40.50 mts2); contiguo un local con un área de treinta y dos metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (32.50 Mts2), cuyos frentes lindan con calle 99, y por ultimo un local con cuarenta y seis metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (46.66 Mts2); cuyo frente linda con avenida 54; la segunda planta esta conformada por una casa de habitación compuesta por sala-comedor, dos (02) habitaciones, cocina, terraza, lavadero, dos (02) salas de baño, con techo de platabanda, o placa de una extensión de ciento cincuenta y seis metros cuadrados (156 Mts2) construido todo el inmueble con pisos de cemento, paredes de bloques, ventanas de vidrio, pisos de cerámica en la planta alta y de granito abajo.- Se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Ofíciese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/greiner.-
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 28 de enero de 2008.-
197º y 148º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio JESUS RINCÓN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.152, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el Tribunal provee sobre lo solicitado y en consecuencia se suspende la medida de embargo preventiva sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, utilidades, vacaciones, y demás bonos que le puedan corresponder al ciudadano ALFREDO DEL VALLE TINEO, parte demandada en el presente juicio, decretada por este Tribunal en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil seis (2006), y ejecutadas por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez, según actas de embargo de fechas veinticuatro (24) de febrero del año dos mil seis.- En consecuencia se ordena oficiar a la Empresa PDVSA, haciéndole la debida participación.- Ofíciese.-
LA JUEZ,
MARIA SILVA GARCIA
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
MSG/greiner.-
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