JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Enero de 2008
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 24 del presente mes y año, donde los ciudadanos MARILU PEREZ AMAYA y MAURO RUJANO MOLINA dan a conocer a este Juzgado la reconciliación ocurrida entre ellos, el Tribunal declara TERMINADO el presente proceso. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con la inserción de la diligencia y de este auto, agréguense dichas copias al expediente y devuélvanse los originales al solicitante. Se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.








CRF/nbc