REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 25 de Enero de 2008
197º Y 148º
Visto el Convenimiento realizado por los ciudadanos CARLOS EMILIO JIMENEZ ARANCIBA en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil GUARDIANES CELTA C.A. (GUARCELCA), parte demandada en la presente causa, asistido por el profesional del derecho JUAN CARLO VELANDRIA y OSCAR VELARDE RINCON, actuando con el carácter de apoderado actor, este Tribunal considerando que con la mencionada Transacción, no se lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se requiere y en consecuencia homologa dicho Convenimiento en los términos y condiciones expuestos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. No se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de todas las obligaciones asumidas de conformidad con lo solicitado por las partes. Así se resuelve.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Enero de dos mil ocho. Año: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.




CRF/nbc