JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Enero de 2008.-
197º y 148º
Vista la diligencia de fecha 22 de Enero del 2008, suscrita por el Abogado ARAEL JESUS RODRIGUEZ GARCIA, actuando en su propio nombre, se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahorra bien ocurre ante este Juzgado el ciudadano ARAEL JESUS RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 13.841.902, domiciliado en esta ciudad del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y en nombre de las ciudadanas RITA GARCIA DE RODRIGUEZ y JOANA VENEZUELA RODRIGUEZ GARCIA, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana RITA GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 3.931.787 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ARAEL JESUS y JOANA VENEZUELA RODRIGUEZ GARCIA, mayores de edad, venezolanos, portadores de la cedula de identidad Nº 13.841.902 y 12.413.173, respectivamente, todos en su condición de hijos del ciudadano ARAEL ALFONSO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.015.835, fallecido abintestato en el Sector Buena Vista frente a las Residencias Vista Bella, de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, el día 30 de Noviembre de 2007.- El solicitante acompaña: copia certificada de acta de Defunción signada bajo el N° 149, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 6278, original de Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, original de acta de nacimiento signada bajo el N° 4309, original de acta de matrimonio signada bajo el N° 903.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, y demuestran el fallecimiento del causante. Igualmente consignaron Justificativo de Testigo emanado de la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, donde se le tomo declaración jurada a los ciudadanos JOSEFA BARBOZA y JESUS VIVAS SERRANO, titulares de la cedula de identidad N° 3.117.974 y 1.583.664, respectivamente, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano ARAEL ALONSO RODRIGUEZ, y que el mismo falleció el día 30 de Noviembre de 2007, asimismo saben que contrajo matrimonio el día 30 de Agosto de 1975 con la ciudadana RITA GARCIA RODRIGUEZ y que de esa unión nacieron sus hijos ARAEL JESUS y JOANA VENEZUELA RODRIGUEZ y por último dijeron los testigos que saben y les consta que los ciudadanos RITA GARCIA DE RODRIGUEZ, ARAEL JESUS y JOANA VENEZUELA RODRIGUEZ GARCIA, somos sus Unicos y Universales Herederas.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por el solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana RITA GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y portadora de la Cédula de Identidad N° 3.931.787 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ARAEL JESUS y JOANA VENEZUELA RODRIGUEZ GARCIA, mayores de edad, venezolanos, portadores de la cedula de identidad Nº 13.841.902 y 12.413.173, respectivamente, todos en su condición de hijos del ciudadano ARAEL ALFONSO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.015.835, fallecido abintestato en el Sector Buena Vista frente a las Residencias Vista Bella, de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, el día 30 de Noviembre de 2007, según acta de defunción N° 149. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo se ordena expedir por secretarias las dos (02) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-

El Juez Provisorio, La Secretaria,

CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

CRF/ubal.-










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