REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Veinticuatro (24) de Enero de 2008.-
197° y 148°
Recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, junto con: Copia certificada de sentencia de divorcio, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, copias simples de cédulas de identidad de los solicitantes, copias certificadas de Registro de Comercio, emanadas del Registro Civil Cuarto del Estado Zulia, copia certificada de documento de venta, emanado por ante la Notaría Pública Sexta del Estado Zulia, copia certificada de documento de mejoras, emanado por ante la Notaría Pública Sexta del Estado Zulia, copia certificada de documento de venta, emanado por ante la oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Estado Zulia y copia certificada de documento de traspaso, emanado de la Notaría Pública Séptima del Estado Zulia, todo constante de treinta y siete (37) folios útiles. Se le da entrada. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ahora bien, vista la Partición de Bienes, realizada por los ciudadanos SULAY COROMOTO BRICEÑO MORENO Y LOWEL LEWIS RAMIREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. 9.739.747 y 5.817.856, respectivamente asistidos por la abogada en ejercicio LUCXY HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.282, en la solicitud que por PARTICIÓN DE BIENES, formularan los ciudadanos SULAY COROMOTO BRICEÑO MORENO Y LOWEL LEWIS RAMIREZ GIL, ya identificados, este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento de Partición de Bines, antes mencionado en los términos y condiciones expuestas, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve. Asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÍAS
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: .-

LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/nayith