JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Enero de 2008
197º y 148º
Visto el anterior escrito presentado personalmente por su firmante, constante de un (01) folio útil, y por cuanto este Tribunal observa que el documento fundante de la acción son cuatro (04) letras de cambio, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada. En consecuencia se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre los bienes muebles propiedad del ciudadano ANTONIO REYES, de nacionalidad Peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.038.054; hasta cubrir la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 861.789,32), que es el doble de la suma reclamada, más los honorarios profesionales y las costas prudenciales del proceso. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 517.173,59), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjese a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese despacho con las inserciones correspondientes.
EL JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No._________.-


CRF/pg.-