JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Enero de 2008.-
197º y 148º
Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: copia certificada de acta de defunción signada N° 979 y 265, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 2219, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, dos (02) copias simples de la cedula de identidad del solicitante, del causante y de la ciudadana FAUTA ALLEGRETTI DE RUTIGLIANO, todo constante de trece (13) folios útiles.- Se le da entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado el ciudadano CARMELO RUTIGLIANO ALLEGRETTI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 7.723.138, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado ENRIQUE BECERRA CAPITILLO, solicitando se les declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al ciudadano CARMELO RUTIGLIANO ALLEGRETTI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 7.723.138, en su condición de hijo del causante ciudadano VITO RUTIGLIANO DI GIOIA, quien era de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-128.477, fallecido en el Hospital General del Sur, Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Septiembre de 1.981.- El solicitante acompaña: copia certificada de acta de defunción signada N° 979 y 265, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el N° 2219, original de Justificativo de testigos emanado de la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, dos (02) copias simples de la cedula de identidad del solicitante, del causante y de la ciudadana FAUTA ALLEGRETTI DE RUTIGLIANO.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décimo Primera de Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos MIGUEL PEÑA ABREU y MARISELA NEGRETTE, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.- 9.743.625 y 7.790.167 respectivamente, quienes testificaron que me conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, igualmente conocieron a mi padre ciudadano VITO RUTIGLIANO DI GIOIA y que el mismo falleció el día 21 de Septiembre de 1981 y por último dijeron los testigos como es cierto y les consta que el ciudadano VITO RUTIGLIANO DI GIOLA es su UNICO y UNIVERSAL HEREDERO.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano CARMELO RUTIGLIANO ALLEGRETTI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 7.723.138, en su condición de hijo del causante ciudadano VITO RUTIGLIANO DI GIOIA, quien era de nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-128.477, fallecido en el Hospital General del Sur, Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiuno (21) de Septiembre de 1.981, según acta de defunción Número 979, emanada de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.-asimismo se ordena expedir por secretarias las dos (02) copias adicionales solicitadas.- Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

CARLOS RAFAEL FRIAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-



CRF/ubal.-