REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 30 de Octubre de 2006, el ciudadano MODESTO ARQUIMEDES GARCÍA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.178.088, domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio JACKELINE MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.285, ocurrió para solicitar la Rectificación del acta de defunción N° 1676, levantada el día 31 de Agosto de 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de su Padre ciudadano ARQUIMEDES GARCÍA GARCÍA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil y 768 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que se corrija el error cometido al momento de asentar en el acta de defunción en la mencionada Jefatura Civil, que su padre se llamaba ARQUIMEDES GARCÍA GARCÍA y no ALQUIMEDES GARCÍA GARCÍA y que el nombre de los dos hijos es, MODESTO ARQUIMEDES Y CESAR AUGUSTO GARCIAS RODRIGUEZ y no ALQUIMEDES Y CESAR AUGUSTO GARCIAS MARTINEZ.-
Por auto de fecha 05 de Noviembre de 2006, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal trigésimo (30°) del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2006, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal trigésimo (30º) del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2007, el Juez provisorio se avocó al conocimiento de la causa.
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
La parte solicitante de la rectificación, consignó con la demanda copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano ARQUIMEDES GARCÍA GARCÍA, copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CESAR AUGUSTO GARCÍA RODRIGUEZ, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MODESTO ARQUIMEDES GARCÍA RODRIGUEZ y copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ARQUIMEDES GARCÍA GARCÍA.-
Analizadas detenidamente las mencionadas pruebas documentales, este Tribunal considera que, son suficientes para demostrar por sí solas, el hecho alegado por la parte solicitante, específicamente en cuanto a que el nombre correcto del de cujus, no corresponde a “ALQUIMEDES” sino a “ARQUIMEDES”; así mismo en cuanto a que el nombre y el apellido correcto del solicitante no corresponde a “ALQUIMEDES GARCÍA MARTINEZ” sino a “ MODESTO ARQUIMEDES GARCIA RODRIGUEZ”; de igual manera en cuanto a que el nombre y apellido correcto del hermano del solicitante no corresponde a “CESAR AUGUSTO GARCÍA MARTINEZ” sino a “CESAR AUGUSTO GARCÍA RODRIGUEZ” tal como consta en las actas de defunción y de nacimiento de los mencionados ciudadanos, cursantes a los folios vuelto del folio dos (2), tres (3) y cuatro (4) del presente expediente. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar la rectificación del acta de defunción en la forma narrada en la solicitud.- ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD QUE POR RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, propusiera el ciudadano MODESTO ARQUIMEDES GARCÍA RODRIGUEZ, en lo que concierne al nombre del de cujus ciudadano ARQUIMEDES GARCÍA GARCÍA, es decir donde dice “ALQUIMEDES” deberá decir “ARQUIMEDES”; así mismo en cuanto a que el nombre y el apellido correcto del solicitante donde dice “ALQUIMEDES GARCÍA MARTINEZ” deberá decir “ MODESTO ARQUIMEDES GARCIA RODRIGUEZ”; de igual manera en cuanto a que el apellido correcto del hermano del solicitante donde dice “CESAR AUGUSTO GARCÍA MARTINEZ” deberá decir “CESAR AUGUSTO GARCÍA RODRIGUEZ” .- En consecuencia se ordena LA RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 1676, del ciudadano ARQUIMEDES GARCÍA GARCÍA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido de que donde dice “ALQUIMEDES” deberá decir “ARQUIMEDES”; así mismo en cuanto a que el nombre y el apellido correcto del solicitante donde dice “ALQUIMEDES GARCÍA MARTINEZ” deberá decir “ MODESTO ARQUIMEDES GARCIA RODRIGUEZ”; de igual manera en cuanto a que el apellido correcto del hermano del solicitante donde dice “CESAR AUGUSTO GARCÍA MARTINEZ” deberá decir “CESAR AUGUSTO GARCÍA RODRIGUEZ” - ASÍ SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
Déjese copia certificada por secretaria de la anterior sentencia, conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintidós (22) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta Finol.
Siendo las dos de la tarde del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
|