REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos ANTONIO MARIA DE JESUS ROMERO RIVAS y MELBA LOURDES GIL GARCIA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.518.096 y 5.851.674, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho JUAN PABLO GUTIERREZ PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.296 y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante el Juez Cuarto de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día diecisiete (17) de Julio de mil novecientos ochenta y uno (1981), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 12 que consignaron. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que procrearon tres (03) hijos BIANCA VIRGINIA, ANTONIO ANDRES y MARIA PAOLA ROMERO GIL; todos mayores de edad. Los solicitantes no manifiestan haber adquirido bienes para la comunidad conyugal.
En fecha 09 de Marzo de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El día 06 de Noviembre de 2007, el ciudadano ANTONIO MARIA DE JESUS ROMERO RIVAS, asistido por ESTHELA CAROLINA MONTIEL solicito al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
El día 17 de Enero 2008, la ciudadana MELBA LOURDES GIL GARCIA, asistidos por RENE JOSE RUBIO, solicito al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos ANTONIO MARIA DE JESUS ROMERO RIVAS y MELBA LOURDES GIL GARCIA, el día diecisiete (17) de Julio de mil novecientos ochenta y uno (1981), ante el Juzgado Cuarto de los Municipio Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio N° 12.- Así se declara.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.
En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
María Rosa Arrieta.
CRF/nbc
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