JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Enero de 2008
197° y 148°
Vista la diligencia de fecha 17 del presente mes y año, suscrita por la ciudadana RAQUEL MONTERO, asistida por la profesional del derecho SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, se provee conforme a lo solicitado en consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 27 de Mayo de 2003, decretada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 4, que recayera sobre un inmueble propiedad del ciudadano RAFAEL MANUEL MONTERO MACHADO, el cual se encuentra plenamente identificado en actas y se ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de participarle la suspensión de la medida.- Con respecto a la solicitud de notificación de los arrendatarios, éste Tribunal niega lo solicitado por cuanto no esta contemplada las atribuciones para este tipo de juicio de Partición de Herencia, por cuanto la materia arrendataria esta regida por la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Ofíciese.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Carlos Rafael Frías.
María Rosa Arrieta.
CRF/nbc
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