JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO.-
Maracaibo, veintidós (22) de enero de dos mil siete (2007).-
197º y 148º
Por recibido del Órgano Distribuidor, la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por los ciudadanos SIRENIA DE LOS SANTOS LUGO DE OBERTO y LEOBARDO DE JESÚS OBERTO MÁRMOL, todo constate de once (11) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente con los documentos acompañados y numerarlo y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurren ante este Juzgado los ciudadanos SIRENIA DE LOS SANTOS LUGO DE OBERTO y LEOBARDO DE JESÚS OBERTO MÁRMOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.584.563 y 2.358.622, asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2673, solicitando se les declaren los derechos que tienen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARITZA MERCEDES OBERTO LUGO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.804.510, fallecida ab-intestato en el Hospital Universitario de esta Jurisdicción, el día once (11) de octubre del dos mil siete (2007). Los solicitante en mención acompañaron junto con la solicitud los siguientes documentos: copia fotostática de sus cédula de identidad; Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; Copia Certificada del Acta de Defunción correspondiente a la causante MARITZA MERCEDES OBERTO LUGO; Copia Certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARITZA MERCEDES. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.- Igualmente consignaron, Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos PEDRO RICHER ALBARRAN ARAUJO, NURYS TERESA NAVA QUINTERO y KERVIN DE JESÚS BRACHO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.432.996, V-11.804.507 y V-14.356.295, respectivamente, y por considerar que dichos testigos están conteste y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos, este Tribunal da fe de ello y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos SIRENIA DE LOS SANTOS LUGO DE OBERTO y LEOBARDO DE JESÚS OBERTO MÁRMOL, ya identificados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARITZA MERCEDES OBERTO LUGO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.804.510, fallecida ab-intestato en el Hospital Universitario de esta Jurisdicción, el día once (11) de octubre del dos mil siete (2007), según se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nro. 1776, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Asimismo, se ordena expedir las dos copias certificadas solicitadas.- Así se declara.-
LA JUEZ PROVISORIO,

DR. CARLOS RAFAEL FRIAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL




CRF/greiner.-