JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO.-
Maracaibo; 22 de Enero de 2008
197º y 148º
Recibida la anterior solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada: copia certificada de poder, emanado de la Notaría Pública de Villa del Rosario, copias de las cédulas de identidad de los testigos y del ciudadano CARLOS HUGO VILLALOBOS, copia certificada de acta de defunción, signada con el No. 217, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, copia certificada de acta de defunción No. 520, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de acta de nacimiento No 1947, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, copias simples de cédula de identidad de la ciudadana MARIA ELENA VARGAS DE VILLALOBOS y copia certificada signada con el No. 183, emanada del Registro Civil, Parroquia El Rosario, todo constante de Veintinueve (29) folios útiles. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Ocurren ante este Juzgado el ciudadano, DEIVY JOSÉ OCANDO MONTIEL, mayor de edad, venezolano, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.722 y domiciliado en la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ELENA VARGAS DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.643.497 y domiciliada en la población de la Viila del Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, solicitando se les declare a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano CARLOS HUGO VILLALOBOS VARGAS, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.661.203, fallecido Ab-Intestato en el Sector Noriega Trigo, Casa s/n de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Noviembre de 2007, según se evidencia de la acta de defunción signada con el No. 217, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. La solicitante acompaña: copia certificada de poder, emanado de la Notaría Pública de Villa del Rosario, copias de las cédulas de identidad de los testigos y del ciudadano CARLOS HUGO VILLALOBOS, copia certificada de acta de defunción, signada con el No. 217, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, copia certificada de acta de defunción No. 520, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de acta de nacimiento No 1947, emanada del Registro Principal del Estado Zulia, copias simples de cédula de identidad de la ciudadana VARGAS DE VILLALOBOS MARIA ELENA y copia certificada signada con el No. 183, emanada del Registro Civil, Parroquia El Rosario. +Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante. Igualmente consignaron con la solicitud Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos AURA ELENA MACHADO, MARY SOLANGE GARCÍA OCAMPO Y NORMA CHIQUINQUIRÁ AÑEZ DE BELTRAN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.930.466, 14.375.065 y 7.690.640 respectivamente, todos del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, quienes declararon: que conocieron de vista, trato y comunicación, desde hace varios años a la ciudadana MARÍA ELENA VARGAS DE VILLALOBOS; que es cierto y les consta que también conocieron al ciudadano CARLOS HUGO VILLALOBOS VARGAS; que es cierto y les consta que la ciudadana MARÍA ELENA VARGAS DE VILLALOBOS, es la única y universal heredera de CARLOS HUGO VILLALOBOS VARGAS. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana MARÍA ELENA VARGAS DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.643.497 como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano CARLOS HUGO VILLALOBOS VARGAS, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.661.203, fallecido Ab-Intestato en el Sector Noriega Trigo, Casa s/n de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, el día dieciocho (18) de Noviembre de 2007, según se evidencia de la acta de defunción signada con el No. 217, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Dr. CARLOS RAFAEL FRIAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL