JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintidós (22) de enero de 2008.-
197° y 148°
Ocurre ante este Juzgado la ciudadana CARMEN ELENA ALMARZA VIUDA DE TINAURE, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CONSTANCIA PACHANO, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 25.953, solicitando se le declare como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana CARMEN ELENA ALMARZA VIUDA DE TINAURE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.770.332, en su condición de madre legítima del ciudadano EDWIN ENRIQUE TINAURE ALMARZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 10.420.032 y de este domicilio, fallecido en fecha 29 de marzo de dos mil siete (2007) en el Hospital General del Sur, según se evidencia de Acta de Defunción No. 368 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; que era hijo de ella y del ciudadano EMIRO TINAURE ARAUJO (Difunto), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.689.369, que falleció el día veintitrés (23) de Julio del año 2004.- Seguidamente procede el Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en original y copia certificada merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran el fallecimiento del causante.- Asimismo, el Justificativo de Testigos consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos SILVIA MONSALVE URDANETA y ARGENIS RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.793.189 Y 9.731.963, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN ELENA ALMARZA DE TINAURE y que de la misma manera conocieron al ciudadano EDWIN ENRIQUE TINAURE ALMARZA; que les constaba que su esposo ciudadano EDWIN TINAURE falleció el día 23 de julio de 2007; que el ciudadano EDWIN TINAURE ALMARZA era hijo único y legítimo de CARMEN ALMARZA y EMIRO TINAURE; que era cierto que el ciudadano EDWIN TINAURE ALMARZA falleció el día 29 de marzo de 2007 en el General del Sur; y que les consta que ella es la única heredera de su hijo EDWIN TINAURE ALMARZA.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación de los hechos alegados, por lo cual, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESATADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que la ciudadana CARMEN ELENA ALMARZA VIUDA DE TINAURE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.770.332, en su condición de madre legítima UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano EDWIN ENRIQUE TINAURE ALMARZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.420.032, fallecido en el Hospital General del Sur, en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, el día veintinueve (29) de marzo de 2007, según evidencia del Acta de Defunción signada bajo el Nº 368 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En fecha / / ; se devolvió el original solicitado.-
LA SECRETARIA

MARIA ROSA ARRIETA FINOL-




CRF/pg.-