REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Ocurren los ciudadanos LUIS MIGUEL CARVALHO SERAFÍN y ANGHIE OXÁLIDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.038.519 y V-12.697.920, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio NELSON REINO LOZADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.469, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintidós (22) de Agosto de dos mil tres (2003), según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el Nro. 245. Igualmente señalaron que una vez contraído el Matrimonio Civil fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento. Indican que durante el Matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes que puedan repartir.
En fecha quince (15) de marzo de dos mil seis (2006), este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación de Cuerpos y Bienes en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
El día cuatro (04) de octubre de dos mil siete (2007), la ciudadana ANGHIE GONZÁLEZ, parte co-solicitante, solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido más de un año desde la solicitud de Separación de Cuerpos no habiendo reconciliación alguna, asimismo, en fecha dos (02) de noviembre de dos mil siete (2007), la mencionada ciudadana, solicitó se librara cartel de notificación al co-solicitante LUIS MIGUEL CARVALHO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y cumplido con la formalidad de ley este Juzgado pasa a resolver:
De un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación de Cuerpos, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes, en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos LUIS MIGUEL CARVALHO SERAFÍN y ANGHIE OXÁLIDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, el día veintidós (22) de agosto de dos mil tres (2003), ante la Primera Autoridad de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia en el acta de matrimonio Nro. 245.- Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, haciéndosele la debida participación, a los fines legales consiguientes.- ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de enero del dos mil ocho (2008).- Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Provisional,
La Secretaria Temporal,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
MERCEDES UGARTE CALDERA.


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria Temporal,




CRF/greiner.-