JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Enero de 2008
197º y 148°
Vista la diligencia de fecha 02 de Noviembre de 2007, suscrita por el ciudadano JORGE ANTONIO GONZÁLEZ DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 4.160.427, por medio de la cual solicitara el levantamiento de la medida decretada en la presente causa, y vista la consignación en actas de copia del Acta de Embargo remitida por CANTV, que fuera solicitada por este Juzgado en auto de fecha 07 de Noviembre de 2007, este Tribunal en consecuencia, suspende la Medida de Embrago Preventivo decretada por este Juzgado en fecha 13 de Marzo de 2003, y ejecutada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de esta Circunscripción Judicial en fecha 21 de Marzo de 2003, y que recayera sobre el cincuenta por ciento (50%) del Sueldo, Prestaciones Sociales, Utilidades, Sobre Tiempo, Bono Vacacional, Retroactivos laborales, Caja de Ahorros, Acciones Clase “C” y cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder al ciudadano JORGE ANTONIO GONZÁLEZ DUQUE, titular de la cédula de identidad No.- 4.160.427, como trabajador al servicio de CANTV. Ofíciese a CANTV a los fines de participarle de la presente suspensión.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
CARLOS RAFAEL FRIAS,
MERCEDES UGARTE CALDERA,
CRF/cae-
|