Exp: 3501
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de enero de 2008
197º y 148º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por la ciudadana CARMEN GISELA ESCALANTE DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.997.422, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio DENNYS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 4.522.651, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.161 y de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con sus hijo OSWALDO DAVID, NATHALIE VERONICA y MARJORIE REBECA QUINTERO ESCALANTE venezolanos, mayores de edad, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto esposo y padre ciudadano OSWALDO EMIRO QUINTERO SULBARAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.3.509.033, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día 21 de NOVIEMBRE de 2007, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 282 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio del causante OSWALDO EMIRO QUINTERO y la ciudadana CARMEN GISELA ESCALANTE 2) Partida de Nacimiento de OSWALDO DAVID, NATHALIE VERONICA y MARJORIE REBECA QUINTERO ESCALANTE 3) copias fotostáticas de cédulas de identidad y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 4 de diciembre de 2007, donde declaran los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO VILASMIL PIRELA, DOUGLAS ENRIQUE FINOL CASAS y JANS CARLOS MORALES SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.10.426.986, 3.510.807 Y 18.743.542, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano CLAUDIO RAMON BOSCAN su esposa y sus hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano CLAUDIO RAMON BOSCAN a su esposa GLADYS MARGARITA FEREIRA DE BOSCAN y a sus hijos YEINY BOSCAN FEREIRA, YOANNA BOSCAN FEREIRA, JHON BOSCAN FEREIRA (DISCAPACITADO), JONATTAN BOSCAN FEREIRA (DISCAPACITADO), YURAIMA Y YONALY BOSCAN FEREIRA (PRE-MUERTAS), anteriormente identificados y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ
DRA. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
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