Exp: 3512
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de enero de 2008
197º y 148º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por el ciudadano VICTOR JOSE ESPINA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.794.055, domiciliado en esta Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio RAFAEL ADOLFO SERRANO LUBO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 2.053.945, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.523 y de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su extinta esposa ciudadana ZULLY MARGARITA ABREU DE ESPINA, y su extinta hija ciudadana ZULVI MARIA ESPINA ABREU quienes en vida fueran venezolanas, mayor de edad, la primera titular de la cedula de identidad No 5.040.325 y la segunda titular de la cédula de identidad No. 14.802.980, domiciliadas en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes fallecieron Ab-intestato la primera el día 10 de marzo de 2001, y la segundo el día 08 de diciembre de 2006, en el Municipio San francisco del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nos. 20 y 154 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio del ciudadano VICTOR JOSE ESPINA ROSARIO y la ciudadana ZULLY MARGARITA ABREU 2) partidas de nacimiento de la ciudadana ZULVI MARIA ESPINA ABREU 3) copia fotostática de la cedula de identidad y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco Estado Zulia, en fecha 15 de MARZO de 2007, donde declaran los ciudadanos EDGAR ALBERTO ACOSTA RINCON, IDAURO MARTINEZ MARTINEZ y EVENCIO RAMON CEBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.3.772.849, 3.368.514 y 7.476.148, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre las extinta ciudadanas ZULLY MARGARITA ABREU DE ESPINA y ZULVI MARIA ESPINA ABREU y su esposo y padre, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de las de-cujus ciudadanas ZULLY MARGARITA ABREU DE ESPINA y ZULVI MARIA ESPINA ABREU a su esposo y padre ciudadano VICTOR JOSE ESPINA ROSARIO anteriormente identificado y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ


DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELIS ESCANDELA