Exp.43.915/DSMR/A.4






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 30 de Enero de 2008
197° y 148°
Visto el escrito presentado en fecha 16 de enero de 2008, por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO PORTUGUESE y LUIS ANGEL GONZALEZ MAZZEI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.7.718.572 y 5.049.157 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en sus caracteres de Directores Principales de la Sociedad Mercantil PORTUGUESE GONZALEZ CONSTRUCCIONES, C.A, en el cual expone que de conformidad a la resolución dictada por este Juzgado en fecha 14 de enero de 2008, solicitan a este Juzgado se proceda a la homologación de la Transacción celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa y se haga entrega del dinero a nombre de la Sociedad Mercantil PORTUGUESE GONZALEZ CONSTRUCCIONES, C.A, a fin de dar cumplimiento al acuerdo transaccional efectuado. Ahora bien, este Juzgadora analiza el acuerdo transaccional celebrado en fecha ocho (08) de Enero de 2008, entre los ciudadanos DOUGLAS ESCANDELA DIAZ y DENISSE BALZAN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.4.518.653 y 5.816.477 respectivamente, abogado el primero de ellos y Licenciada la segunda, domiciliadas en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, el primero actuando en representación de sus derechos e intereses y asistiendo a la segunda, parte demandadas en el juicio que sigue en su contra la Sociedad Mercantil PROTUGUESE GONZALEZ CONSTRUCCIONES C.A (PORGONZCA), debidamente inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 1 de septiembre de 1995, anotado bajo el No.50, Tomo 86, en el que ofrecen a la parte demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f.22.500,00) incluidos en dicha cantidad los honorarios profesionales del abogado, los costo del proceso, los intereses y la indexación solicitada y acordada por este Tribunal en la sentencia de 14 de Agosto de 2007. Dicha cantidad de dinero de VEINTIDOS MI QUINIENTOS BOLIAVRES FUERTES (Bs.F.22.500,00) serán cancelados de la siguiente manera: ONCE MIL DOSCIENTOS CIENCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.11.250,00) en este acto, esta cantidad se encuentra depositada en la cuenta corriente de este despacho y solicita le sean entregada a la Sociedad Mercantil PORTUGUESA GONZALEZ CONSTRUCCIONES, C.A (PORGONZCA) y el remanente es decir, la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.11.250,00) serán cancelados el día 10 de Abril de 2008, en el mismo acto presente el ciudadano EDY BOSCA SOTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.10.528, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PORTUGUESE GONZALEZ CONSTRUCCIONES, C.A (PORGONZCA), en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN signado bajo el No.43.915 de la nomenclatura interna de este despacho, este órgano jurisdiccional evidencia de las actas las facultades de los actuantes en el acuerdo transacción celebrado a fin de dar por terminado el presente proceso, siendo que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a la buenas costumbre y ni alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN de la Transacción celebrada entre los ciudadanos DOUGLAS ESCANDELA DIAZ y DENISSE BALZA HERNADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos.4.518.653 y 5.816.477 respectivamente, abogado el primero de ellos y Licenciada la segunda, domiciliadas en la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, el primero actuando en representación de sus derechos e intereses y asistiendo a la segunda, parte demandada y la Sociedad Mercantil PORTUGUESE GONZALEZ CONSTRUCCIONES C.A (PORGONZCA), debidamente inscrita por ante el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del estado Zulia, en fecha 1 de septiembre de 1995, anotado bajo el No.50, Tomo 86 en los libros respectivos, representada por su apoderado judicial ciudadano EDY BOSCAN SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.924.241, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.10.528 en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN signada bajo el No.43.915, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo acordado en dicha transacción.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ:

Dra. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA:
Abog: MARIELIS ESCANDELA

En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50a.m).
LA SECRETARIA