Exp: 3510
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 28 de enero de 2008
197º y 148º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por la ciudadana MARINA ALCIRA AMAYA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.062.228, domiciliada en esta Ciudad y Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de sus hermanos LIRA EUFRONIA AMAYA DE URDANETA y ALFREDO EDUARDO AMAYA BRICEÑO, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ELSA MARINA MARQUEZ NAVA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 4.536.198, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.684 y de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinta madre ciudadana ANA JOSEFA BRICEÑO, y su extinto padre ciudadano RAFAEL ALBERTO AMAYA ESTUPIÑAN quienes en vida fuera venezolanos, mayor de edad, el segundo titular de la cédula de identidad No. 26.545, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes fallecieron Ab-intestato el primero el día 04 de octubre de 1962, y el segundo el día 24 de agosto de 2000, la primera en el Municipio Maracaibo, y el segundo en el Municipio San francisco del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nos. 192 Y 560 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Poder General otorgado a la ciudadana MARINA ALCIRA AMAYA BRICEÑO 2)Tres (3) partidas de nacimiento de los ciudadanos MARINA ALCIRA AMAYA BRICEÑO, LIRA EUFRONIA AMAYA DE URDANETA y ALFREDO EDUARDO AMAYA BRICEÑO 3) copias fotostáticas de las cedulas de identidad ) 4) comunicación emanada de la división de Recaudación Área Sucesiones 5) Planillas de Autoliquidación de impuesto sobre Sucesiones , certificado de solvencia de sucesiones y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública de San Francisco Estado Zulia, en fecha 10 de diciembre de 2007, donde declaran los ciudadanos NERVIS LUISA URDANETA MUÑOZ y EMIRO ANGEL URDANETA MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.4.147.787 y 1.652.119, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre los extinto ciudadanos ANA JOSEFA BRICEÑO y RAFAEL ALBERTO AMAYA ESTUPIÑ y sus hijos, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de-cujus ciudadanos ANA JOSEFA BRICEÑO y RAFAEL ALBERTO AMAYA ESTUPIÑ y sus hijos MARINA ALCIRA AMAYA BRICEÑO, LIRA EUFRONIA AMAYA DE URDANETA y ALFREDO EDUARDO AMAYA BRICEÑO anteriormente identificados y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ


DRA. DILCIA MOLERO REVEROL

LA SECRETARIA

ABOG. MARIELIS ESCANDELA