Exp: 3509
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de enero de 2008
197º y 148º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por la ciudadana JOSEFA ELENA QUINTERO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.933.544, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALEXANDER LUIS LOZANO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 7.610.166, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.813 y de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su extinto concubino ciudadano ANGEL MODESTO NAVARRO NUÑEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.046.468, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día 16 de AGOSTO de 2006, en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 1600 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Consulta de cuenta individual de fecha 22 de noviembre de 2006 del ministerio del trabajo 2)Comunicación de fecha 20 de noviembre de 2006 3) copias fotostáticas de la libreta de ahorro signada con el No 0342 da la entidad bancaria Banesco Banco (Universal) 4) Copia fotostática de recibo de liquidación por Tramitación de Servicio Prestaciones Sociales 5) Recibo donde la ciudadana JOSEFA ELENA QUINTERO FERNANDEZ recibe de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO cheque de gerencia y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Undécima de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 14 de noviembre de 2007, donde declaran los ciudadanos IRENIA FUENMAYOR BARRIOS y AUGUSTO BRITO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.5.835.355 y 1.506.949, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano ANGEL MODESTO NAVARRO NUÑEZ y su concubina, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano ANGEL MODESTO NAVARRO NUÑEZ y su concubina JOSEFA ELENA QUINTERO FERNANDEZ anteriormente identificada y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ
DRA. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
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