Exp: 3508
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de enero de 2008
197º y 148º
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Herederos presentada por el ciudadano CLAUDIO SEGUNDO GUERRA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.933.843, actuando en este acto como apoderado general de la ciudadana BENILDE IRENE GUERRA viuda de BARRIGA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad No. 131.190 domiciliada en la Población de Gibraltar, Parroquia Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ella conjuntamente con los hijo del causante LIRIO DEL CARMEN BARRIGA CABRERA, YOLANDA MARGARITA BARRIGA CABRERA y YOLEIDA DEL CARMEN BARRIGA CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedular de identidad No 3.909.417, 5.100.489 Y 5.504.089, respectivamente, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto esposo y padre ciudadano TEMILO ANGEL BARRIGA HERRERA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.1.055.229, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato el día 9 de JUNIO de 1985, en el Municipio Sucre del estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de Defunción No. 13 que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompaña los siguientes recaudos: 1) Acta de matrimonio del causante TEMILO ANGEL BARRIGA HERRERA y la ciudadana BENILDE IRENE GUERRA GUTIERREZ 2) Partida de Nacimiento de LIRIO DEL CARMEN BARRIGA CABRERA, YOLANDA MARGARITA BARRIGA CABRERA y YOLEIDA DEL CARMEN BARRIGA CABRERA 3) Planillas de declaración sucesoral y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 10 de septiembre de 2007, donde declaran los ciudadanos NINA ESTELA ANDRADE y TOMAS OTILIO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.2.884.271 y 107.995, respectivamente, quienes estuvieron concordes y contestes al Interrogatorio al cual fueron sometidos y el Tribunal da fe de ello. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano TEMILO ANGEL BARRIGA HERRERA su esposa y sus hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia esta JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ciudadano TEMILO ANGEL BARRIGA HERRERA a su esposa BENILDE IRENE GUERRA y a sus hijos LIRIO DEL CARMEN BARRIGA CABRERA, YOLANDA MARGARITA BARRIGA CABRERA y YOLEIDA DEL CARMEN BARRIGA CABRERA, anteriormente identificados y de este domicilio.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ
DRA. DILCIA MOLERO REVEROL
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELIS ESCANDELA
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