Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de enero de 2008, suscrita por la ciudadana MARITZA DEL VALLE VILLALOBOS DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.854.960, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MERY NEREIDA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.263, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido en su contra por la ciudadana MARINA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.405.416, del mismo domicilio, quien suscribe igualmente la presente diligencia, asistida por el abogado en ejercicio RODOLFO HAYDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.883, contentiva de convenimiento celebrado por las partes en los siguientes términos: La demandada, renuncia expresamente a todos y cada uno de los términos y plazos que le otorga la Ley en el presente juicio, que a los fines de ponerle fin al mismo y para cancelar parte de la deuda a la demandante, conviene venderle a la ciudadana MIRTHA ANILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.295.518 del mismo domicilio, presente igualmente en el acto en referencia, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene la demandada sobre un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Sexto piso del Edificio Río Torondoy, signado con el N° 6-C, Torre Primera, situado dicho edificio en el sector denominado Sabaneta Larga, en jurisdicción de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, edificado dicho edificio sobre una parcela de terreno que es parte de mayor extensión con una superficie de CUATRO MIL CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTESIMAS DE METRO CUADRADO (4.104,93 mts2) con la forma de un polígono irregular y comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con otro condominio construido sobre mayor extensión que fue propiedad de Residencias Económicas, Sociedad Anónima, (RIESA); por el Sur: Con la Avenida 23; Este: Con otro condominio construido sobre mayor extensión que fue propiedad de Residencias Económicas, Sociedad Anónima (RIESA); y Oeste: Con la calle 2. El Terreno antes deslindado es parte de mayor extensión que adquirió Residencias Económicas Sociedad Anónima (RIESA), según consta de documento protocolizado por ante la antigua Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del antiguo Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de abril de 1975, bajo el N° 25, Protocolo 1°, Tomo 11. El apartamento objeto de esta venta, tiene una superficie de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTESIMAS DE METRO CUADRADO (61,59 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con pasillo de distribución del piso respectivo; SUR: Con fachada lateral izquierda; ESTE: Con el apartamento 6-B y por el OESTE: Con apartamento 6-D. El edificio TORONDOY tiene los siguientes linderos: Norte: Con el estacionamiento de otro condominio; Sur: En parte con el estacionamiento pequeño de este condominio, y en parte con la Avenida 23; Este: Con el estacionamiento mas grande de este condominio; y Oeste: Con la Calle 2. A dicho apartamento le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y de uso común, así como de las cargas de propietarios de UNO PUNTO VEINTE POR CIENTO (1,20%) del área vendible del Edificio. Adquirido el bien inmueble según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de junio de 1983, bajo el N° 12, Protocolo 1°, Tomo 14, Segundo Trimestre, venta autorizada por el ciudadano JAIRO ANTONIO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.652.184, del mismo domicilio, quien suscribe igualmente el presente convenio. Que el precio de la venta es por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (BS. 24.000.000,00), equivalentes a VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F 24.000,00), los cuales convenimos expresamente le sean pagados a la demandante de autos, MARINA DURAN, ya suficientemente identificada. Igualmente, declaran que le traspasan a la ciudadana MIRTHA ANILLO, antes identificada, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que nos asisten sobre el preindicado inmueble, le hacen la tradición legal e indican que responden de saneamiento conforme a la Ley. Igualmente, los vendedores declaran expresamente que nada tienen que reclamarle a la compradora por este ni por ningún otro concepto; y la ciudadana MIRTHA ANILLO, ya identificada, declara que acepta la venta que en este acto se le hace. Asimismo, la ciudadana MARINA DURAN, identificada en autos y con la asistencia antes dicha, acepta el convenimiento en todas y cada una de sus partes y declara recibir el precio de la venta, mediante dos (2) cheques, el primero N° 43100128, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 10.000,00), equivalentes a DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (BS. 10.000.000,00), y el segundo N° 49084744, por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (BS.F 14.000,00) equivalentes a CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 14.000.000,00), ambos del Banco Banesco, Sucursal Satélite C.C. Centro Sur; y declara que nada tiene que reclamarle a la compradora por este, ni por ningún otro concepto, y pide al Tribunal la suspensión de las medidas decretadas en el presente juicio y se oficie en tal sentido al ciudadano Registrador participándole lo conducente, solicitan las partes se homologue el referido convenimiento y se expida una (01) copia certificada mecanografiada del mismo a los efectos de su registro, solicitando sea entregada a la ciudadana MIRTHA ANILLO.
El Tribunal para resolver observa:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que la ciudadana MARINA DURAN, identificada anteriormente, demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION a la ciudadana MARITZA VILLALOBOS, igualmente identificada, admitiéndose la referida demanda en fecha veinte (20) de junio de 2007, observándose que la demandada fue intimada en fecha trece (13) de julio de 2007, tal como consta de exposición del Alguacil Natural de este despacho, de fecha dieciséis (16) de julio de 2007, que ante la falta de oposición, el Tribunal en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, dictó resolución declarando firme el Decreto intimatorio, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Notificadas las partes, a solicitud de la demandante se declaró en estado de ejecución la resolución antes citada, concediéndose siete (07) días para el cumplimiento voluntario y encontrándose en la etapa procesal dicha, realizaron el convenimiento antes referido.
Ahora bien, observa este Sentenciador que en el convenio celebrado, la demandada, ciudadana MARITZA VILLALOBOS, con la autorización de su cónyuge, ciudadano JAIRO ANTONIO MOLINA, dan en venta a la ciudadana MIRTHA ANILLO, el inmueble identificado y deslindado con antelación, para cancelar parte de la deuda contraída con la demandante, en relación al contrato realizado entre la demandada, con la autorización de su cónyuge y la ciudadana MIRTHA ANILLO, este Juzgador indica que aún cuando no es la manera frecuente de trasladar la propiedad de bienes, no es menos cierto es que sobre la misma no existe norma legal que la prohíba, por tanto este Tribunal imparte su aprobación a la venta realizada, dejando a salvo eventuales derechos de terceros. Así se declara.
En relación al convenimiento efectuado entre las partes y la declaración de la demandante, ciudadana MARINA DURAN, de haber recibido los cheques antes discriminados y en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando igualmente a salvo eventuales derechos de terceros, que puedan verse perjudicados por la venta aquí realizada y el convenimiento celebrado. Así se declara.
En relación a la suspensión de medida solicitada, se observa de la revisión efectuada a las actas procesales, específicamente al cuaderno de medidas, que en fecha once (11) de julio de 2007, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble ampliamente descrito en el cuerpo de esta resolución y que aquí se da por reproducido, participada la referida medida al REGISTRO INMOBILIARIO DEL TERCER CIRCUITO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, con oficio N° 1603-07, por lo que en virtud del convenimiento y el traslado de propiedad efectuados, se suspende la medida en cuestión y se ordena participar lo conducente al Registrador respectivo. Ofíciese.
Igualmente, se ordena expedir la copia certificada mecanografiada solicitada.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 1:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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