Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado ROBERTO JESÚS BORGES, titular de la Cédula de Identidad No. 1.657.618 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.516, parte actora en la presente causa, seguida contra los ciudadanos ANGEL ALBENIS CASTELLANO PETIT y ANA TERESA PULGAR ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 3.467.746 y 5.847.534 respectivamente, en la cual solicita que el decreto de intimación proceda la ejecución forzosa, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, este Tribunal para resolver observa:

En fecha 23 de abril de 2007, se admite la reforma de la demanda, ordenando la intimación de los ciudadanos ANGEL ALBENIS CASTELLANO PETIT y ANA TERESA PULGAR ORTEGA, para que paguen en el lapso de diez días de despacho después de que conste en actas haber sido intimado el último, la cantidad de OCHO MILLONES CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 8.050.000,oo) hoy su equivalente en Bolívares Fuertes la suma de OCHO MIL CINCUENTA BOLÍVARES (BsF. 8.050,oo), o se acoja al derecho de retasa.

Posteriormente, en fecha 27 de abril de 2007, se libran los recaudos de intimación; y en fecha 21 de junio de 2007, el alguacil titular del Tribunal expone que intimó al ciudadano ANGEL CASTELLANO PETIT, quien se negó a firmar la boleta de intimación, consignado a los efectos la referida boleta.

En fecha 02 de julio de 2007, la parte actora vista la exposición del alguacil solicita que se de cumplimiento al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, solicitud que es proveída por el Tribunal mediante auto de fecha 04 de julio de 2007.

Asimismo, en fecha 12 de julio de 2007, el alguacil titular de este Juzgado expuso haber intimado a la ciudadana ANA PULGAR ORTEGA, quien también se negó a firmar, por lo que, la parte actora igualmente solicitó la notificación por secretaría, siendo proveído por auto de fecha 1 de agosto de 2007.

En fecha 24 de septiembre de 2007, la secretaria natural de este Juzgado expone que
en el pasillo de la planta alta del Edificio Banco Mara, Sede Judicial de Maracaibo, hizo entrega de la respectiva boleta de notificación al co demandado Angel Castellano, consignando a los efectos la respectiva boleta firmada. Asimismo, en fecha 14 de noviembre de 2007, la secretaría señala que se trasladó a un inmueble ubicado en la Urbanización Sierra Maestra, calle 2 con avenida 16, casa sin numero visible, al lado de la casa 16-42 del Municipio San Francisco del Estado Zulia, haciendo entrega al ciudadano Angel Castellano la boleta librada a la ciudadana Ana Teresa Pulgar, indicando cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, este Sentenciador observa que los intimados no ejercieron formal oposición o se acogieron al derecho de retasa dentro del lapso indicado en el artículo 25 de la Ley de Abogados, esto es, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la intimación del último, al respecto el autor Daniel Zaibert Siwka, en su artículo “Los Honorarios Profesionales del Abogado y la Condenatoria en Costas” en el libro Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca. Colección Libros Homenaje No. 6, del Tribunal Supremo de Justicia., expone lo siguiente:

…conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, el abogado podrá entonces estimar el valor de las actuaciones cumplidas y entonces, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Abogados, se intimará al cliente para que decida si se acoge o no al derecho de retasa dentro de los diez (10) días siguientes a la intimación. En caso de no ejercer ese derecho, los honorarios estimados quedan firmes…”


En consecuencia, siendo que los demandados ciudadanos ANGEL ALBENIS CASTELLANO PETIT y ANA TERESA PULGAR ORTEGA, no se opusieron al decreto intimatorio ni se acogieron al derecho de retasa dentro del lapso legal establecido para ello, en consecuencia este Juzgador en atención a lo supra trascrito y al principio de la preclusión de los lapsos procesales, declara FIRME el decreto intimatorio de fecha 23 de abril de 2007, por lo que se ordena a los ciudadanos ANGEL ALBENIS CASTELLANO PETIT y ANA TERESA PULGAR ORTEGA a cancelar al abogado ROBERTO BORJES BRACHO, la cantidad de OCHO MIL CINCUENTA BOLÍVARES (BsF. 8.050,oo). Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de esta resolución por
Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _______________ (_____) días del mes de enero de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini