Visto el escrito de fecha 22 de Enero de 2.008, suscrita por el ciudadano MAYSUN KATAYCHE DE KOUTECH, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.783.850, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio NELSON ENRIQUE PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.429 y de este domicilio, parte actora en el Juicio de DIVORCIO que sigue en contra del ciudadano SAMIR KOUTECH, mayor de edad, Sirio, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.261.875 y de este domicilio, donde desiste del procedimiento y solicita la entrega de los documentos originales consignados previa su certificación en actas.-|

Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora, no siendo el mismo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgador, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara. –

Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados, dejandolos certificados en actas.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-







Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog, Mariela Pérez de Apollini