Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos ARELIS JOSEFINA CHACIN y LUIS ALBERTO ZULETA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 7.809.542 y 7.820.334 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARITZA QUINTERO GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.884, solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1, en fecha diecinueve (19) de octubre de 2007, declarada en estado de ejecución por el Tribunal de la causa en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2007, señalando como bienes a liquidar: a) Prestaciones Sociales que le corresponden a la ciudadana ARELIS JOSEFINA CHACIN, como trabajadora de la CONTRALORIA DEL ESTADO ZULIA; en relación a este bien, acuerdan las partes sea adjudicado en su totalidad a la ciudadana ARELIS JOSEFINA CHACIN, quedando como única y exclusiva propietaria del mismo. b) Inmueble constituido por una parcela de terreno propio y casa quinta sobre ella construida distinguida con el N° 18-06, de la manzana 18 de la Urbanización Santa Fe, Segunda Etapa, también conocida como Santa Fe Villas, situada en el Sector conocido como Club Hípico o Pedregal, Jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. El inmueble tiene una superficie aproximada de sesenta y siete metros cuadrados (67 mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Noroeste: En veinte metros (20,00 mts) con la parcela N° 18-05; Sureste: En veinte metros (20,00 mts), con la parcela N° 18-07; Noreste: En seis metros (6,00 mts) con la parcela N° 18-31 y Suroeste: En seis metros (6,00 mts), con la calle 92A, adquirido según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de julio de 2006, bajo el N° 43, Protocolo 1°, Tomo 5°, en relación a este bien, acuerdan las partes sea adjudicado en su totalidad a la ciudadana ARELIS JOSEFINA CHACIN, quedando como única y exclusiva propietaria del mismo; c) Prestaciones Sociales que le corresponden al ciudadano LUIS ZULETA SANCHEZ, como trabajador del SERVICIO AUTONOMO DE LA VIVIENDA RURAL, en relación a este bien, acuerdan las partes sea adjudicado en su totalidad al ciudadano LUIS ZULETA SANCHEZ, quedando como único y exclusivo propietario del mismo.

El Tribunal para resolver observa:

La presente solicitud se recibió en fecha treinta (30) de noviembre de 2007, instando el Tribunal a las partes interesadas, consignar en original o copia certificada el documento de propiedad del inmueble a liquidar.
Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2007, la ciudadana ARELIS JOSEFINA CHACIN, identificada con anterioridad, asistida por la abogada en ejercicio MARITZA M. QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.884, consignó copia certificada del documento de propiedad del referido bien inmueble, a fin de se homologue los pedimentos descritos en la respectiva solicitud.

El Tribunal por auto de fecha nueve (09) de enero de 2008, admite la solicitud bajo estudio, indicando que la homologación del convenimiento se realizará en auto por separado.

Planteada así la situación y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148° de La Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó la presente resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini